Elecciones 2023 en Río Negro: Candidato condenado insiste, pero el STJ rechaza su postulación municipal

La Corte provincial ratificó el fallo del juzgado Electoral donde se rechazó una postulación y se valoró una ordenanza de “ficha limpia”.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió en la discusión sobre si el ex intendente justicialista de Fernández Oro, Juan Reggioni puede volver a presentarse por otro mandato para conducir esa localidad, después que el juez electoral, Carlos Da Silva lo inhabilitara por tener una condena penal.

Reggioni se presentó como candidato a intendente por el partido Frente de Oro, pero fue impugnado por Podemos Proyectar Río Negro (PPR) y, luego, una resolución judicial aceptó esa petición por la vigencia de “la ficha limpia” en Fernández Oro, que prevé la “inhabilidad para ejercer cargos públicos electivos para aquellas personas que han recibido una condena ratificada en segunda instancia por algunos de los delitos previstos en el Código Penal, entre ellos, el de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas»”.

El ex jefe comunal fue condenado por un año y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial perpetua para ocupar y/o desempeñar cargos públicos por un delito cometido durante el ejercicio de su mandato como Intendente en el 2015.

En su apelación al STJ, Reggioni insiste que “reúne los requisitos que se exigen para ser candidato y no se encuentra comprendido en ninguna de las inhabilidades” mientras que la “sentencia condenatoria se encuentra recurrida” entonces “no se ha modificado el estatus jurídico de inocencia”.

En su defensa, se alude que el fallo judicial aplica “requisitos no previsto en la Carta Orgánica” y critica que una ordenanza avance peligrosamente, modificando “la voluntad del constituyente”.

En su dictamen, el Procurador Jorge Crespo explica que “la inhabilidad como requisito para acceder a un cargo público tiene como norte garantizar la idoneidad en la función”, conforme al artículo 16 de la Constitución Nacional que lo admite como único recaudo de acceso al empleo. Tal requisito no es una sanción, ni una declaración sobre la culpabilidad en un juicio penal”.

Concluye que la ordenanza “cuestionada aspira, de manera razonable, garantizarg que aquellos que pretendan acceder a la función pública, resulten idóneos y no se encuentren en conflicto con la ley penal”. Así, reafirma que “en modo alguno implica un cercenamiento de los derechos políticos de aquellas personas idóneas para postularse a ocupar un cargo público”.


El fallo del Superior Tribunal de Justicia


Hoy, el STJ resolvió en línea con el juez Da Silva y ratificó que Reggioni no puede ser candidato, convalidando la ordenanza de “ficha limpia” de Fernández Oro que derivó en la inhabilitación del ex intendente.

El máximo cuerpo judicial falló con un voto conjunto de los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Ceci, Cecilia Criado y Liliana Piccinini.

En principio, se resaltó el valor de la ordenanza, a partir que el recurso pide su inconstitucionalidad, y el STJ remarca “necesario tomar en consideración el régimen de la autonomía municipal”.

En otra parte, los magistrados reafirman que “el principio de inocencia invocado no se afecta con los requisitos de idoneidad” planteado para “acceder o permanecer en la función pública”. Se defienden estas normas que no serán inconstitucionales cuando respondan “a la regla de razonabilidad acorde con los fines cuya tutela se persigue, en vista de la índole de la restricción impuesta”.

Además, el STJ expresa que “el hecho que no se permita que las personas condenadas” no puedan ser c”andidatas no implica proscripción, toda vez que la inhabilitación atiende al interés general, en tanto tiende a fortalecer la democracia y preservar la legitimidad de las instituciones”.

Se “garantiza de manera razonable que quienes pretendan acceder a la función pública resulten idóneos y no estén en conflicto con la ley penal; cuestión que -se reitera- no implica un cercenamiento de los derechos políticos de las personas idóneas para postularse a ocupar un cargo público”.


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