Multa por no votar en Río Negro: el código electoral establece duras sanciones

Le ley contempla algunas excepciones que, una vez que se haya justificado ante el Juez de Paz de la localidad del votante dentro de los 60 días de la respectiva elección, no deberán pagar por la infracción.

Alberto Weretilneck será el próximo gobernador de Río Negro, a partir del 10 de diciembre. Ese fue el resultado de las elecciones provinciales que se desarrollaron ayer en todo el territorio. Luego de algunos inconvenientes iniciales en la conformación de las autoridades de mesa que se solucionaron rápidamente, los comicios se desarrollaron sin denuncias de irregularidades. Desde la Justicia confirmaron que no hubo presentaciones ni impugnaciones y aclararon qué pasa si no fui a votar.

El director del área de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro, ratificó que no hubo denuncias por irregularidades. «Sólo hubo una presentación por un tema que se resolvió en Balsa Las Perlas», indicó, «sí hubo muchas consultas y cuestiones propias de poner en marcha el servicio electoral, principalmente desde las 8 y hasta las 9.30. Fue arduo pero no much más que en otras ocasiones.

«Lo que se plantearon fueron dificultades con la ausencia de autoridades de mesa que no fueron, que era previsibible, en algunos lugares fue más grave como en Cipolletti que llevó más tiempo. Lo que se hace en esos casos es acudir al registro de suplentes se puede nombrar al primer elector o se reacomodan autoridades de otras mesas. Aproximadamente 8.15 estaban todas las mesas en funcionamiento.

Las sanciones que les caben a las autoridades de mesa por no haberse presentado son las mismas que quienes no se presentaron a votar. «Según el código electoral les corresponde una multa, que es simbólica», explicó Videla, «pero hay otras sanciones que son muy duras como la imposibilidad de hacer trámites municipales y provinciales durante un año o la imposibilidad de acceder a un empleo público durante tres años. El cumplimiento o no ya depende de cuestiones operativas pero en la teoría son sanciones muy fuertes para ese tipo de infracción».

Elecciones en Río Negro: ¿qué pasa si no voté?


Según el Código Electoral provincial, a quienes no acudan a las elecciones provinciales se les pondrá una “multa equivalente a un jornal básico al elector”. Y agrega: “El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección, ni efectuar trámites ante organismos provinciales, municipales o comunales, por el término de un año”.

De todos modos, la ley contempla algunas excepciones que, una vez que se haya justificado ante el Juez de Paz de la localidad del votante dentro de los 60 días de la respectiva elección, no deberán pagar por la infracción.

El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: «se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección».

De esta manera, las multas por no votar son las siguientes:

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $ 50.
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $ 100.
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $ 200.
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400.
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500.

Elecciones en Río Negro: ¿quiénes estuvieron exentos de votar?


Las personas que no tuvieron obligación de votar fueron:

– Los mayores de 70 años.

-Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la presente deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio de Gobierno la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.

-Los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan 16 años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.

Escuchá a Luciano Videla, vocero del Juzgado Electoral de Río Negro, en diálogo con «Ya es tiempo» por RN Radio

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