Río Negro sigue la regularización dominial: cuáles son los requisitos para acceder

Se trata de normalizar posesiones con “causa lícita" en "inmuebles urbanos", como "casa habitación única y permanente”, anteriores al 2006.

El gobierno de Río Negro entregó ayer escrituras a familias de Bariloche, continuando con el plan de regularización de la posesión de tierras, enmarcado en la llamada ley Pierri y sumando unas 200 en la Provincia.

Esta nueva formalización se cumplió con seis familias barilochenses y sumando “más de 40” que lograron sus escrituraciones en esa ciudad.

El registro en Bariloche para la tramitación cuenta con más de 200 personas interesadas en acceder al beneficio.

Las últimas firmas comprendieron unidades de los barrios Alto Campanario, Casa de Piedra, Villa Llanquihue y San Francisco III. En algunos casos, la falta de regulación llegaba en algunas viviendas a los 60 años.


Las condiciones para acceder


La ley Provincial Nº 3396, en adhesión a la norma nacional denominada Pierri, prevé un régimen de “regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1 de enero de 2006”, y su posesión con “causa lícita» en «inmuebles urbanos que tengan como destino principal de casa habitación única y permanente”.

En el 2021, en Río Negro, se concretó la primera escritura enmarcada en aquella ley impulsada por la gobernadora Arabela Carreras, con “el objetivo de abordar la problemática de la tierra y la vivienda”.

Para encuadrarse en los requisitos, la norma plantea la presentación de “boleta de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios, certificados médicos, escolares, planos y cualquier otra documentación que determine la ocupación con anterioridad al 1° de enero de 2006”

La solicitud para la correspondiente regularización dominial podrá ser formalizada por “los poseedores legítimos sin título”, “el cónyuge sobreviviente y sucesores hereditarios” que “hayan continuado la ocupación”, y las “personas que hubiesen convivido con el poseedor legítimo, recibiendo trato familiar y que hayan continuado la ocupación”.


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