En Río Negro, el STJ ordenó a Educación reestablecer el transporte escolar

El reclamo de los padres se remonta a marzo. El máximo tribunal judicial aceptó el amparo porque las “ presentaciones administrativas resultaron infructuosas”.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó al ministerio de Educación que reestablezca el transporte escolar en dos establecimientos especiales de Roca

La sentencia llega después de la apelación de la Provincia contra un fallo condenatorio del juez Víctor Soto que exigía el restablecimiento del servicio transporte en las escuelas especiales N° 1 y Laboral N° 2 de Roca porque se “estaban violando los derechos de los estudiantes con discapacidades que asisten a estas escuelas especiales”. Entendió que el Estado no había actuado de manera eficaz para garantizarlo.

Ahora, el fallo del STJ-que fundamentó la jueza Cecilia Criado y respaldaron Sergio Barotto y Sergio Ceci- otorgó al ministerio “15 días hábiles administrativos” para cumplir con los servicios de transporte y amplía el plazo de 4 días fijado por el juez inicial.

El tribunal habilitó el amparo porque entendió que las “ presentaciones canalizadas administrativamente resultaron infructuosas”. Los padres reclamaron y presentaron peticiones con el inicio del ciclo escolar.

Criado recuerda que “fijar y aplicar una política educativa es asunto reservado” al Ejecutivo, ni es atribución judicial “valorar la eficacia o bondad de esa política ni juzgar sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones propias de los otros poderes del Estado, pero sí incumbe al Poder Judicial determinar -en el caso concreto- si concurre una alteración de esos derechos y garantías”.

Agrega que el “Estado debe garantizar tal acceso educativo” y los “medios” de acceso también para “asegurar” ese “resultado son parte de las tareas de gestión que tiene a su cargo el organismo estatal”.

Manifiesta que el “Juez de amparo brindó suficientes razones para justificar la orden de restablecer el servicio de transporte escolar”, resaltando que “el grupo afectado presenta doble vulnerabilidad” porque “son niños con discapacidad, lo cual genera un «plus» de protección por la que debe abogar el Estado rionegrino ante los compromisos nacionales e internacionales asumidos junto al Estado Nacional”.

Desestima el “sustento en que no se han presentado oferentes» y afirma que eso “no logra torcer el razonamiento del magistrado que concluye que el accionar” de Educación “es omisivo y poco eficaz”, entendiendo que “a la fecha no obran constancias que verifiquen el restablecimiento total del servicio”. Remarca que “no demostró siquiera haber buscado alguna alternativa válida ante la falta de oferentes del servicio”.

Inicialmente, en su apelación, la Fiscalía de Estado cuestionó la intervención judicial ya «existen vías más idóneas para canalizar el reclamo que no han sido agotadas, ni hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de Educación y que no se presentaron oferentes para el servicio de transporte escolar, lo cual no es imputable a su representada».

Aún así, el STJ convalidó el amparo ya que las “ presentaciones canalizadas administrativamente resultaron infructuosas”.


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