La Corte Suprema de Justicia falló contra los superficiarios petroleros de Neuquén

El máximo tribunal rechazó una medida cautelar de ASSUPA contra YPF y otras operadoras por daños ambientales en la Cuenca Neuquina, al considerar que la demanda no cumplió con los requisitos básicos.

Las empresas petroleras tienen que pagar a dueños de campos cuanto tienen explotaciones de hidrocarburos (Archivo)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una medida cautelar solicitada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) en una acción por daño ambiental contra YPF S.A. y diversas empresas del sector hidrocarburífero.

El Tribunal fundamentó su decisión en que la petición no cumplió con los requisitos mínimos necesarios para otorgar una tutela anticipada de carácter precautorio.

La asociación pretendía que se ordenara la recomposición progresiva de la zona en litigio y que se designara a la Universidad de Buenos Aires para elaborar un plan de evaluación ambiental.

Además, solicitaban que dicha institución analizara la existencia de daños, evaluara planes de remediación y que ASSUPA participara directamente en la veeduría de los informes.


Falta de acreditación del derecho


Al analizar el planteo, la Corte en su reunión del 18 de diciembre, recordó que para obtener una medida cautelar se debe acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora.

En materia ambiental, también señaló la importancia de ponderar los principios precautorio y de prevención ante riesgos con efectos desconocidos o imprevisibles.

Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la presentación de ASSUPA presentó deficiencias relevantes que impidieron configurar estos presupuestos. En primer lugar, se observó que el objeto de la pretensión era indeterminado, ya que no se vincularon hechos dañosos concretos con la actividad específica de las empresas demandadas.


Indeterminación de los hechos denunciados


La demanda se limitó a mencionar incidentes ambientales de forma general, sin precisar su origen ni atribución de responsabilidad.

La Corte advirtió que la parte actora no delimitó con un grado mínimo de claridad cuáles eran los hechos contaminantes invocados en su presentación.

El uso de la referencia genérica a la Cuenca Neuquina como “zona en litigio” fue un punto crítico, ya que no permitió identificar el espacio físico concreto donde habrían ocurrido los eventos denunciados.

Esta falta de precisión impidió a los magistrados avanzar sobre el pedido de la asociación.


Competencia y límites del tribunal


La imprecisión geográfica resultó determinante debido a que el Tribunal ya había circunscripto su competencia únicamente a la recomposición de daños ambientales colectivos que afecten recursos interjurisdiccionales.

Por el contrario, la Corte se declaró incompetente respecto de reclamos que tengan una naturaleza exclusivamente local o provincial.

De esta manera, la resolución judicial deja sin efecto la medida preventiva solicitada por los superficiarios, manteniendo el curso de la causa sin las restricciones ni las obligaciones de remediación inmediata que buscaba la asociación civil


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