La Justicia aceptó tratar el amparo colectivo que busca anular el DNU de Milei

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2 admitió el análisis del reclamo de organizaciones y gremios que solicitaron la "nulidad absoluta" del decreto de desregulación.

A solo cuatro días de anunciado por el presidente Javier Milei, el decreto de necesidad de urgencia (DNU) que establece cambios estructurales en el contexto socioeconómico del país, tiene un primer palo en la rueda por parte de sus detractores. Al menos así lo estableció la Justicia, que dará tratamiento al amparo colectivo que presentaron organizaciones gremiales y el observatorio del Derecho de la Ciudad.

El requerimiento impulsado por ATE y CTA solicita que el decreto de desregulación planteado por Nación sea declarado inconstitucional, por lo que se pide declare su «nulidad absoluta».

La oportunidad para replantear la juridicidad del DNU fue admitida en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, a cargo de Esteban Furnari, quien ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

El reclamo en contra del decreto de Milei fue presentado el jueves pasado, 24 horas después del anuncio en cadena nacional. Los firmantes del mismo fueron el Observatorio del Derecho, junto al secretario general de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy; el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar.

El reclamo fue presentado por el secretario general de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy, junto al Observatorio del Derecho, Unidad Popular y ATE. Foto: Florencia Downes.

El argumento plantea «la desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

La inconstitucionalidad solicitada a la Justicia se funda en «el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público».

Dentro de los requerimientos del reclamo, está también la aplicación de una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que «el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación».


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