La justicia rechazó el pedido de la lista opositora en CALF para suspender las elecciones en Neuquén

La justicia rechazó la cautelar que había presentado la lista Verde Voz y Voto porque entendió que sabía de la existencia de los requisitos desde el 29 de diciembre y que le fueron entregaron los formularios para certificar ante escribano público.

La jueza Adriana Luna rechazó la medida cautelar que había presentado la lista Verde Voz y Voto para que se postergara la elección de delegados en la cooperativa CALF, prevista para el domingo 21 de enero en Neuquén.

Como se presentó una sola lista quedó oficializada la lista Celeste y Blanca -orientación que hoy conduce la entidad- y Jorgelina Novoa, Leonardo Ferreira, Manuel Cuesta y Carlos Ciapponi serán los nuevos consejeros.

La juez que rechazó la medida de la lista Verde dijo que la exigencia que se invocó como arbitraria e irracional de certificar las firmas “es un recaudo que opera como un marco legal estatutario, lo que aleja el cuestionamiento, una norma interna que regula el procedimiento tendiente a brindar seguridad jurídica a un acto comicial en donde todos y cada uno de quienes se sometan a dicha instancia deben cumplir”.

Recordó que el 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la convocatoria a elecciones y que la lista recibió la información y las planillas y que, después, se unió con otra lista que decidió no participar. También puntualizó los casos en los que ni los consejeros y los delegados habían firmado la aceptación del cargo.

“Desde allí que no encuentro suficientemente justificada la verosimilitud en el derecho necesaria para habilitar la medida cautelar peticionada, en este acotado marco de análisis, lo cual hace a su rechazo, el cual adelanto”, escribió.

En conclusión, consideró que no se encuentran reunidos los recaudos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada, sin que ello signifique anticipo de una opinión sobre el fondo de la cuestión planteada.

Como solo se presentó una sola lista, no hubo elecciones. La lista Verde Voz y Voto se presentó incompleta y pidió más tiempo para juntar avales, lo cual fue rechazado por la justicia provincial.

La jueza había convocado a las partes a una audiencia, el viernes, pero no se ralizó, razón por la cual dictaminó sobre la procedencia de la acción de amparo.

Marcela Abarzúa, asociada de CALF y promotora y candidata de la lista Verde, voz y voto se había presentado solicitando se dicte medida cautelar de suspensión del acto comicial del 21 de enero. Pidió que se prorrogue el plazo para cumplimentar con los requisitos exigidos de contar con el 1% de los avales, eximiendo a los asociados de certificar sus firmas ante un escribano público, para luego sí fijar una nueva fecha para realizar los comicios.

La candidata relató a la jueza que el requisito “resulta extremadamente oneroso en tanto desde las escribanías le presupuestaron $5.000 por aval, por lo que el total asciende a $1.800.000 aproximadamente”, e indicó, además, que los socios deban dejar de hacer sus actividades para ir a firmar a un aval a una escribanía tornando imposible el cumplimiento del requisito.

Refirió que la fecha en la que vencía el plazo para presentar las listas, el 10 de enero, hacía imposible conseguir tantos avales en ese plazo.

La cooperativa CALF alegó que el día 29 de diciembre de 2023, Pablo Poblete en su calidad de asociado, presentó una nota de su puño y letra solicitando el retiro de la documentación de las elecciones a realizarse el 21 de enero de 2024 para la lista Azul y Rojo.

En ese mismo día, la Cooperativa le entregó todo lo solicitado y le hizo entrega de la cantidad de quinientos folios para certificación de avales para la elección de delegados de distrito del 21 de enero de 2024, haciéndole saber que el día martes 2 de enero de 2024 (próximo día hábil) podía presentarse a retirar el resto de los folios para los avales.

El fallo indica que el 2 de enero, la Cooperativa recibió una nota suscripta por Marcela Abarzúa y Pablo Poblete, quienes manifestaron haber tomado conocimiento de la convocatoria a elecciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén y solicitaron se les provea el cronograma de plazos, padrón actualizado y toda otra documentación y/o requisitoria necesaria para la participación legal de sus listas. Así se hizo el mismo día, según CALF.

Informaron que desde ese día, el 2 de enero, las listas Azul y Roja y Verde Voz y Voto se fusionaban en una sola lista que se identificaría como la última nombrada. Por eso pidieron que los formularios de avales ya entregados al representante de la lista Azul y Roja fueran adjudicados a la lista Verde Voz y Voto y que, asimismo, se hiciera entrega de mil formularios más de avales para dicha lista. En total, la lista de la actora de este amparo tenía en su poder 1.500 formularios. CALF aclaró en su carácter de demandada que los avales necesarios ascienden a 859 y no el número indicado en la demanda.

El 5, se convocó a los promotores de las dos listas que demostraron interés en participar de los comicios, la lista Verde Voz y Voto y la lista Celeste y Blanca, con el objeto de recordarles que en virtud del artículo 51 del Estatuto, la presentación de listas vencía el miércoles 10 de enero de 2024 a las 24, y a ante el requerimiento de los promotores de la lista Verde Voz y Voto de fecha 8 de enero de 2024, ese mismo día se les hizo entrega de otro padrón electoral pero esta vez en formato Excel y lugares de votación para la elección

El 10 finalizó el plazo y se dio cuenta de la presentación Diego Escurra en carácter de apoderado de la lista Celeste y Blanca y la presentación de documentación en original y duplicado. Siendo las 00 del 11, el escribano constató la presentación de la lista Verde Voz y Voto, representada por Eduardo Elias Coria y Marcela Alejandra Abarzúa y Diana Haydee Rosso.

El Consejo de Administración de la Cooperativa resolvió ese día la no oficialización de la lista Verde Voz y Voto en virtud de haber constatado que la presentación resultó incompleta ante la falta de veinte candidatos a delegados titulares y suplentes para completar las candidaturas por Distrito, la ausencia de aceptación de cargo de siete candidatos a Consejeros y un candidato a Síndico y la insuficiencia de los avales acompañados. Al día siguiente se notificó de la decisión a Abarzúa y se oficializó la lista Celeste y Blanca y en virtud de ser la única lista oficializada, se dispuso que no se efectuaría el acto eleccionario.

CALF se defendió indicando que “solo se dio cumplimiento a lo que establece el estatuto sin que ello pueda ser considerado de forma alguna como una conducta arbitraria o ilegal”.

La jueza también pidió la opinión del Fiscal de Estado, quien con relación a la medida cautelar intentada, refiere que la prueba acabada de que no existe verosimilitud es que la actora le está pidiendo a la Jueza del amparo que viole el estatuto de la Cooperativa y la ley de cooperativas, que es el régimen normativo

Tras una serie de consideraciones legales y citación de fallos, entendió que “la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal; el temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso tendiente a tutelarlo y la prestación de una contracautela por parte del sujeto activo”.


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