Lago Escondido: una causa que lleva más de 17 años y no tiene avance

Hay varios fallos de tribunales de la provincia, pero el expediente está parado desde hace 5 años en una Cámara de Bariloche.

El litigio judicial por el acceso a la costa del lago Escondido lleva unos 17 años en la justicia rionegrina. El expediente dio tantas vueltas en todos estos años que reconstruir su recorrido demanda paciencia oriental. La única certeza es que hasta ahora nunca hubo voluntad política de los gobiernos provinciales para garantizar que cualquier ciudadano argentino accediera a una playa de un lago, cuya propiedad originaria es de la provincia, según lo dispone la Constitución rionegrina.

El lago quedó encerrado dentro de la estancia de casi 12.000 hectáreas del magnate inglés Joe Lewis, que tiene su mansión a pocos metros de una de las costas.

En los primeros meses de 2005, la entonces legisladora provincial del Ari, Magdalena Odarda, (hoy presidenta del INAI) presentó una acción de amparo con el objeto de que se garantice el libre acceso a lago Escondido, ubicado a unos 105 kilómetros de Bariloche.

Un juez de Bariloche se declaró incompetente para entender en el amparo. Invocó un interés colectivo y planteó que era un proceso de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.

El 21 de septiembre de 2005, el STJ resolvió -en un fallo dividido- que más que un amparo se trataba de una acción de mandamus y con los votos de los entonces jueces del máximo tribunal provincial Luis Lutz y Alberto Balladini la rechazaron. El tercer integrante, Víctor Sodero Nievas, votó en minoría por admitirla.

En el segundo punto de la sentencia, los jueces advirtieron que había cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos y ordenaron que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrables pendientes en orden al cumplimiento del Decreto Nº 578/02, que se refiere al sendero de montaña constituido mediante servidumbre. Ese senda nace desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco hasta lago Escondido.

En mayo de 2009, Odarda, con el patrocinio del abogado Rubén Marigo (hoy camarista laboral en Bariloche) peticionó que se contemplara la posibilidad de evaluar otras alternativas de acceso al lago Escondido, “como por ejemplo el viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake SA que nace en el Paraje conocido como Tacuifí, el cual pasa por un camping y es transitable por vecinos del lugar”.

El entonces Fiscal de Estado de la provincia, Alberto Carosio, informó que había finalizado el trámite administrativo para la inscripción registral de la servidumbre de paso del sendero de montaña. Y afirmó que la posibilidad de acceso al lago Escondido se encontraba garantizada. Aseguró que la “única alternativa viable” que armonizaba con las normas que imponen el respeto y el cuidado por el medio ambiente en la región, es la que implica abordar la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña.

Nuevo fallo

El 29 de julio de 2009, el STJ dictó un nuevo fallo sobre el caso lago Escondido. Señalaron que del informe que había presentado Carosio surgía que “se llevará a cabo la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña que une la Ruta 40 con el camino existente en la servidumbre de paso constituida; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 73 de la Carta Magna Provincial”.

Hasta mencionaron el plan de acción elaborado por el Codema (Consejo de Ecología y Medio Ambiente) “para garantizar el libre acceso por el sendero existente desde la ruta 40 a la servidumbre de paso registrada por la firma Hidden Lake SA, hacia el Lago Escondido, respetando las condiciones de uso y restricciones vigentes en el área Natural Protegida que involucra…”

Sin embargo, consignaron en esa sentencia que era “necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de Viarse (que hoy ya no existe), sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al Codema y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad…”

Por eso, Sodero Nievas, Lutz y Balladini resolvieron “tener por agotado el objeto” de la causa relacionada con la ejecución de la sentencia que se habia dictado en septiembre de 2005.

Y fijaron un plazo de 120 días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a Viarse y al Codema, bajo apercibimiento de imponer una multa.

Organizaciones sociales, políticas y gremiales tomaron el segundo punto de esa sentencia y salieron a reclamar el acceso al lago Escondido por el camino de Tacuifí, que es mucho más corto y menos complejo que el sendero de montaña. Allí, se originó el nudo del conflicto.

Y el STJ dictó otro fallo el 20 de agosto de 2009 porque Carosio y el apoderado legal de Hidden Lake SA Guillermo Ceballos peticionaron se aclare el punto segundo de la sentencia dictada a finales de julio de ese año.

Carosio indicó en su planteo que el trayecto preexistente que nace en el Paraje Tacuifí se encontraba en otro sector a aquel donde se encuentra la servidumbre de paso ya inscripta en el registro de la Propiedad de la Provincia.

Ceballos agregó que el camino de Tacuifí “es un camino vecinal abierto por los vecinos para llegar a sus campos, y que corresponde sea aclarado 1) qué tareas quedan bajo la responsabilidad de Viarse en el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí y en qué extensión; y 2) si ello implica la apertura de un nuevo camino de acceso al Lago Escondido”.

El STJ rechazó las aclaratorias peticionadas en ese fallo. Y Sodero Nievas explicó en su voto que “de modo alguno se trata, tal como lo cuestiona el Dr. Ceballos, de la apertura de un nuevo camino de acceso al lago Escondido, sino que, por el contrario, de los ya existentes e integrantes de la red de caminos primarios y secundarios, que le corresponde conservar, mantener y asegurar a Viarse, según lo dispuesto en la Ley K 3110, art. 1º”.

En marzo de 2012, el STJ dispuso que la Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial de Bariloche asigne la competencia al juzgado civil y comercial que corresponda “para el seguimiento y cumplimiento” de la sentencia que había dictado el 29 de julio de 2009.

La interpretación de Cuéllar

El 22 de febrero de 2013, el entonces juez Carlos Cuéllar, a cargo del juzgado civil de primera instancia 3 de Bariloche, le dio una vuelta más al asunto. Cuéllar se atribuyó la facultad como juez de ejecución de interpretar la sentencia del STJ. “No se trata de acatar mecánicamente una orden sino de hacer observar racionalmente una decisión”, afirmó.

Cuéllar interpretó que el STJ en su sentencia de julio de 2009 “nunca definió de manera expresa, precisa y concreta” la condición jurídica del camino de Tacuifí. Y resolvió llenar ese “vacío técnico”.

“Resulta de toda obviedad que si el STJ también hubo establecido la traza de Tacuifí como acceso al lago Escondido, tal como se infiere sin hesitación ninguna posible de los considerandos sobre todo de la aclaratoria referida, es porque in mens retenta la consideró totalmente pública y no privada”.
“El STJ no hizo sino instaurar una suerte de virtual limitación judicial a la propiedad privada por afectación al uso público de la traza de Tacuifí para poder acceder también por dicha vía al lago Escondido”, concluyó Cuéllar.

“Es que, en efecto, el STJ consideró predominante en toda la cuestión referida al acceso lacustre, que al fin y al cabo fuera el objeto mismo del mandamus, el factor público y/o social y no el privado. No tuvo en mira al vecino sino al público en general, a la comunidad toda”, enfatizó.

Por eso, fijó un plazo a Viarse y al Codema, “perentorio y último, de 30 días para que terminen de cumplir con las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas con relación a la traza larga de acceso al lago Escondido”, bajo apercibimiento de imponerles una multa.

Fijó un plazo a Viarse y al Codema, “perentorio y último, de 90 días para que cumplan con las mismas obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas finalmente también impuestas con relación a la traza corta de acceso al lago Escondido, bajo apercibimiento de astreintes”.

Cuéllar además estableció un plazo al Poder Ejecutivo provincial “perentorio de 60 días para que proceda, de acuerdo al ámbito propio de su competencia e imperium, a constituir la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público que las circunstancias ya constatadas del caso requieren (restricción o servidumbre administrativas), en orden a que la afectación al uso público resuelta judicialmente en forma mediata por el STJ. pueda adquirir inmediata operatividad cumplidora, bajo apercibimiento de astreintes…”

La Provincia y Hidden Laken apelaron ante Cuéllar que rechazó el recurso por improcedente. En consecuencia, fueron a reclamar ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche que rechazó su planteo. Por eso, fueron con un recurso ante el STJ, que ya tenía nueva integración de jueces.

El STJ admitió el recurso de casación presentado por Hidden Lake SA y la Provincia y declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche.

El máximo tribunal de la provincia remitió el expediente al Tribunal de origen en Bariloche para que, con distinta integración, dicte un nuevo fallo “ajustado a derecho”. Desde entonces el expediente quedó entrampado en recusaciones, impugnaciones y numerosos incidentes procesales hasta la fecha.


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