Ley de Emergencia en Discapacidad: la Justicia ordenó su aplicación inmediata, qué respondió el Gobierno
El Juzgado Federal de Campaña falló a favor de la normativa que votó el Congreso. Si bien la administración de Javier Milei la promulgó, no la ejecutaba porque decía que no se habían estipulado el origen de los fondos.
El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez federal Adrián González Charvay, declaró la invalidez del artículo de un decreto de Javier Milei que promulagaba la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero que suspendía su ejecución. De esta manera, la Justucia ordenó la aplicación inmediata de la normativa aprobada por el Congreso. Qué respondió el Gobierno.
El fallo estipula que el Artículo 2° del Decreto 681/2025 que frenaba la vigencia de la Ley 27.793 es inválido e hizo lugar a la acción colectiva que impulsaron O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD), y que tuvo una fuerte adhesión de asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad a nivel nacional.
El conflicto se desató cuando la administración libertaria promulgó la ley sancionada por el Congreso en septiembre de 2025, pero suspendió inmediatamente su ejecución a través de un decreto.
El Poder Ejecutivo argumentó que, según su interpretación, el texto no especificaba el origen de los fondos para financiar la emergencia.
Incluso, el Ministerio de Salud advirtió que cumplir con la ley en estos términos pondría en riesgo la sustentabilidad fiscal y otros servicios esenciales del Estado.
Mientras tanto, la demanda colectiva apuntaba que la no ejecución de la ley ponía en riesgo la continuidad de tratamientos, afectaba directamente la calidad de los servicios médicos y desprotegía los derechos fundamentales de personas con discapacidad.
Entre los informes que presentaron a la Justicia destacaron que, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%. Por su parte, los aranceles de prestaciones subieron solo 42,6%.
Asimismo, resaltaba que la decisión del Gobierno de no respetar lo que se votaba en el Congreso constituía una «invasión flagrante» de las competencias estatales y una violación del principio de supremacía constitucional.
En este sentido, el reciente fallo impuso las costas al Estado Nacional y notificó a todas las partes involucradas.
Qué respondió el Gobierno al fallo que ordena la aplicación de la Emergencia en Discapacidad
En contacto con Infobae, desde el Gobierno adelantaron que no dispondrán fondos para cumplir con la Ley de Emergencia en Discapacidad.
“No tenemos los fondos para hacerlo. Nos encantaría cumplir, pero nos faltan las partidas para poder hacerlo”, sostuvieron y confirmaron que apelarán al fallo.
En la resolución judicial, el juez había desestimado esta postura de Casa Rosada, dado a que el propio Congreso había falcultado al Jefe de Gabinete a modificar presupuestos siempre y cuando sea necesario para financiar una ley.
A esto, sumó que desde diciembre del 2023 la administración de Javier Milei ya realizó 19 modificaciones presupuestarias.
“Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado y, como en tantas otras oportunidades, reconducir las partidas como considere oportuno y adecuado en pos del cumplimiento del mandato de la promulgada ley. Lo contrario concurriría a configurar un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN, cuya característica central estaría determinada por un doble estándar que violentaría en forma cabal las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino ya reseñadas«, concluyó.
El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez federal Adrián González Charvay, declaró la invalidez del artículo de un decreto de Javier Milei que promulagaba la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero que suspendía su ejecución. De esta manera, la Justucia ordenó la aplicación inmediata de la normativa aprobada por el Congreso. Qué respondió el Gobierno.
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