Martín Soria se mete con Jujuy y no descarta accionar sobre la reforma constitucional

El ministro de Justicia afirmó que las modificaciones a la Constitución provincial "fueron aprobadas a espaldas del pueblo, sin métodos participativos".

El ministro de Justicia, Martín Soria, afirmó que los caminos que evalúa el Gobierno respecto a la reforma de la Constitución de Jujuy son «reabrir el proceso constituyente o que se declare inconstitucional» en la Corte Suprema.

«Hay que analizar todo el proceso constituyente de manera integral, desde que se convocó a la Convención, pero también el modo de trabajo, los plazos y el texto final. Todo el proceso fue oscuro, opaco, muy poco transparente», sostuvo el funcionario nacional.

En diálogo con Sin Relato, el programa que conduce Antonio Fernández Llorente en Splendid-AM 990, el funcionario nacional se quejó de que «es una Constitución aprobada a espaldas del pueblo, sin métodos participativos, sin escuchar a los sectores de la sociedad jujeña y se estrenó de la peor manera, violando principios básicos del sistema democrático argentino».

Tras tildar de «engendro» a la modificada carta magna, el rionegrino señaló que «hay varios caminos» para revisar el texto constitucional de la provincia norteña: «Las opciones que estamos analizando y que quedan es que se vuelva a abrir el proceso constituyente o que se declare la inconstitucionalidad parcial de algunos de los artículos o de forma total».

Además, el titular de la cartera judicial también se refirió al proyecto de ley presentado por la diputada nacional del Frente de Todos Gisela Marziotta para intervenir Jujuy: «La intervención federal está regulada en la Constitución de todos los argentinos y es una herramienta que depende del Congreso. Hoy sabemos que el Congreso está cerrado por decisión de la oposición».

Al ser consultado sobre el apoyo del PJ de Jujuy a la iniciativa del gobernador Gerardo Morales, Soria subrayó que «lo que votó y no votó cada convencional constituyente tendrá que dar respuestas a los vecinos».

Finalmente, lamentó la represión policial y afirmó que «lo que ha sucedido y está sucediendo es gravísimo».

«Esta película ya la vimos. Es ´El regreso de los muertos vivos´, es la Alianza del 2001, el modelo de Juntos por el Cambio, sangre, deudas y una Justicia totalmente adicta. Ajuste, hambre, miseria y represión para el pueblo», concluyó.

Agencia Noticias Argentinas

Qué pasa en Jujuy, uno por uno, los artículos polémicos de la reforma constitucional: uno prohíbe los cortes de ruta


Con el voto de los 29 representantes oficialistas se ratificó la «prohibición de cortes de ruta», en el artículo 67, en el contexto de protestas, que también impide la ocupación de edificios públicos por reclamos sociales y gremiales.

El artículo 67, titulado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, establece que “el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.

Morales defendió el concepto de prohibir los cortes de rutas y calles: “El ejercicio de derecho de la manifestación no puede obstaculizar el ejercicio de otros derechos y este es el debate que tiene que ver con la consolidación de la paz”, expresó.

Además, el lunes por la noche, el gobernador anunció la marcha atrás con la redacción de dos artículos, el 50 que establece “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”, y el 36 consigna los incisos referidos a “la propiedad privada”.

Durante las sesiones, también se trató la imposición de nuevos órganos y reglas que se impulsan en la administración de justicia en la provincia y modificaciones en el Régimen Electoral y el Régimen Municipal.

El artículo 50 indicaba que el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación» y «promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano».

La ley señalaba que «ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos» y que «el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.

En la marcha atrás, fueron dejados sin efecto los dos últimos párrafos del artículo 36. Uno es el que decía que «será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley».

El otro es el que refería a «una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.


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