Premio para cumplidores

Beneficio exclusivo para los contribuyentes que esten al día con AFIP. Se trata de la exención de Impuesto a los Bienes Personales ó de Impuesto a las Ganancias sobre la primer cuota del aguinaldo 2016. Forma parte de la nueva ley del blanqueó.

Finalmente se sancionó y reglamentó la Ley 27260, que lleva el nombre de Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, pero que es más conocida como la nueva ley del blanqueo. La misma trata diversos temas, pero veamos lo que plantea en referencia a la Exención en el Impuesto a las Ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC):

En su Título III plantea beneficios para contribuyentes cumplidores. Se refiere a quienes hayan cumplido sus obligaciones con AFIP por los períodos fiscales 2014 y 2015, esto es, haber presentado las declaraciones juradas informativas o determinativas de los impuestos Bienes Personales y/o Ganancias, y haber pagado los montos correspondientes. No debe existir deuda alguna con AFIP, ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal. Otra condición es no haberse adherido al blanqueo anterior, ni a ningún plan de pago de la AFIP.

El principal beneficio recae sobre el Impuesto a los Bienes Personales, pues los contribuyentes cumplidores alcanzados por el impuesto, quedarán exentos durantelos próximos tres períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 (personas con un patrimonio gravado que supere los $800.000 al 31 de diciembre de 2016). Aquellos contribuyentes cumplidores no alcanzados por el Impuesto a los Bienes personales en el período 2016, recibirán otro beneficio que consiste en la exención en el Impuesto a las Ganancias sobre la primera cuota del SAC de 2016.

Cada persona debe estimar para el período 2016 la situación de su patrimonio al 31 de diciembre, y determinar si accede a la exención sobre el Impuesto a los Bienes personales o a la exención en el Impuesto a las Ganancias sobre la primera cuota del SAC del 2016, ya que los beneficios son excluyentes, se accede a uno solo de ellos.

Quienes determinen que les corresponde la exención en la primer cuota del SAC del 2016, tendrán que pedirlo a AFIP vía web, con clave fiscal dentro de “Sistema Registral”, “Características especiales”, “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores”, y además deberán informar a su empleador la situación mediante el “Siradig Trabajador”.

El trámite podrá realizarse entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, AFIP evaluará en cada caso, si la persona cumple con los requisitos, y de corresponder, informará al empleador para que reintegre el monto en el recibo de sueldo.

Consultorio Pulso


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