Prórroga de vencimientos
Lo determinó la AFIP sobre las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias y a la Ganancia Mínima Presunta.
A través de la Resolución General Nº 4061 la AFIP dispuso un mayor plazo para la presentación, y el pago, de corresponder, de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias y a la Ganancia Mínima Presunta.
De este modo se otorgó una prórroga de 10 días, quedando los nuevos vencimientos de la siguiente forma:
Para aquellos con terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 la presentación se podrá realizar hasta el 22/6 inclusive, mientras que el pago hasta el día siguiente, el 23/6. Si la CUIT finaliza en 4, 5 y 6 hasta el 23/6 la presentación y el pago hasta el 26/6. Finalmente aquellos con CUIT 7, 8 y 9 la presentación vencerá el 26/6 y la cancelación el 28/6.
Para el caso de Ganancia Mínima presunta las obligaciones comenzarán a partir del 23/6.
También se prorrogó la presentación de las declaraciones juradas informativas que deben realizar los empleados en relación de dependencia con ingresos brutos anuales mayores a $500.000, que será el 14/7.
En relación al pago de estas próximas declaraciones juradas la AFIP implemento un nuevo plan de facilidades de pago, que beneficia a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)”, los que podrán cancelar el saldo de las mismas en hasta 3 cuotas dependiendo de su caracterización.
Aquellos contribuyentes con categoría de riesgo muy baja, es decir A, podrán realizar un pago a cuenta del 25% en la fecha fijada para el vencimiento del pago y el remanente regularizarlo en hasta 3 cuotas. Las cuotas se debitarán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Si la categoría de riesgo es B, baja, el pago a cuenta sube al 35% y solo se otorgan 2 cuotas adicionales. Los contribuyentes con riego medio y alto, es decir, categorías C y D, cancelaran el 50% al vencimiento y tendrán disponible una cuota.
La tasa de interés financiero para los planes a consolidarse en el mes de junio del 2017 es del 1,58% mensual.
Es requisito para acogerse al plan de facilidades de pago es constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular en el sistema registral y declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde se debitarán las correspondientes cuotas.
Para aquellos con terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 la presentación se podrá realizar hasta el 22 inclusive; mientras que el pago hasta el día siguiente, el 23/6.
Consultorio Pulso
Datos
- Para aquellos con terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 la presentación se podrá realizar hasta el 22 inclusive; mientras que el pago hasta el día siguiente, el 23/6.
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