“Psicólogo para el tratamiento de violencia familiar”

Contar con dichos operadores psicólogos/as es de fundamental importancia tanto para el tratamiento psicológico de las víctimas como también para los hombres que ejercen violencia familiar, pues partiendo de la consideración de que la conducta violenta en el medio intrafamiliar es un emergente de las relaciones de poder y de género, y sin el tratamiento oportuno el ciclo de la violencia puede repetirse e incluso agravarse, debería a mi modesto entender ser abordada como una política pública y dentro del concepto amplio de acceso a la salud, porque cuando el agresor puede acceder a tratamientos psicológicos no sólo se ejerce un seguimiento con informes respecto a su evolución y adherencia al tratamiento, sino que su inclusión muchas veces opera como un neutralizador de sus habituales mecanismos de minimización del tema, atribución a una causal externa y despersonalización de las consecuencias de sus conductas. Con tratamiento puede comenzar a percibirse a sí mismo como incluido dentro de un conjunto de otros hombres que tienen formas de sentir, pensar y actuar similares, pudiendo ver en otros conductas que se niega a reconocer como propias, lo que permitirá controlar su rabia y frustración por las medidas judiciales que le fueron impuestas, detener su conducta violenta, mejorar sus habilidades sociales estereotipadas, disminuir el aislamiento social, revisar sus creencias culturales que contribuyen a legitimar su violencia doméstica, incrementar su autoestima, recuperar su equilibrio emocional, fomentar la creatividad y acertividad, modificar pensamientos, creencias, suposiciones (polo cognitivo), reverse en sus acciones, cumplir con las medidas cautelares (polo comportamental), exteriorizar sentimientos, represión de la compulsión, paternidad nutricia (polo efectivo); elementos básicos que se deberían abordar en el transcurso del programa de su tratamiento con el fin de cortar con el lastre cultural subyacente que otorga la base de la justificación de la violencia de género. Pues no se puede desconocer el contexto de riesgo, urgencia y peligrosidad en el que está inmersa la víctima de violencia, porque no pocas veces el agresor hace caso omiso a las medidas judiciales, continua con hostigamiento, intimidación y persecución a la denunciante, tornándose un eterno volver a empezar con nuevas denuncias policiales y judiciales en el marco de la ley de violencia familiar 2785. De allí la importancia de la intervención psicológica temprana. Asimismo en la normativa de la citada ley, artículo 25 inciso o, dentro de las medidas cautelares dispuestas por el juez o fiscal, se debe proveer medidas conducentes a brindar a quien padece y a quien ejerce violencia familiar asistencia médica y psicosocial a través de los organismos públicos especializados.

Alicia Martínez

DNI 14.712.012

“Se debe proveer medidas conducentes a brindar a quien padece y a quien ejerce

violencia familiar asistencia médica y psicosocial”.

Alicia Martínez

DNI 14.712.012

Datos

“Se debe proveer medidas conducentes a brindar a quien padece y a quien ejerce
violencia familiar asistencia médica y psicosocial”.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios