Libro de sueldos digital (PARTE I)

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Días atrás la AFIP publicó la resolución general (RG) 3781 mediante la cual se crea una nueva obligación para los empleadores: se deberá emitir el libro sueldos (art. 52 LCT) a través de un sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” (LSD).

Vale recordar que el libro de sueldos es un registro rubricado en el cual se individualizan todos aquellos datos de la relación laboral. Hoy en día “se puede llevar” a través de anotaciones manuscritas realizadas en un libro propiamente dicho o en un sistema de hojas móviles individualizadas que se presentan ante la autoridad administrativa provincial.

Ahora con esta nueva herramienta, el empleador emite las hojas móviles –y todo su contenido– a través de un sistema web preparado a medida para que AFIP y el Ministerio de Trabajo cuenten con la información exacta de la liquidación.

Cabe resaltar que tal procedimiento, por el momento, no obsta a que las empresas sigan presentando su libro ante la Subsecretaria de Trabajo local.

A continuación se sintetizan los principales puntos de la RG:

• Sujetos obligados: la AFIP los notificará a partir de cuándo quedan obligados. La notificación podrá ser individual o colectiva a través de la RG, en la que se incluyan empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

• Procedimiento: a) declarar la jurisdicción de rúbrica de libro; b) ingresar al servicio web “Libro sueldos digital” y registrar los conceptos que se utilicen para la liquidación de sueldos y jornales, asociándolos a una grilla predefinida por la AFIP e indicar a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno (vgr: jubilación, obra social); c) cargar los datos de la liquidación para conformación del LSD. Una vez completa la información deberá ser transmitida electrónicamente para que sea aceptada o rechazada por el sistema. De resultar aceptada, el sistema emitirá un archivo con las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad; d) imprimir las hojas del LSD ajustándose a lo que dispone la Subsecretaría de Trabajo de cada provincia en particular.

• Conformidad: la conformidad del contenido del libro se prestará mediante transferencia del formulario F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”, el cual deberá contar con firma digital. La AFIP podrá establecer, para determinados empleadores, que no sea obligatoria la firma digital.

• Rectificaciones: en caso de corresponder rectificaciones del libro sueldos, las mismas se harán con el sistema “Libro sueldo Digital”; no obstante, las declaraciones juradas del F.931 se deberán hacer mediante: a) por los períodos a partir de su incorporación en el LSD, a través de “declaración en línea”; b) por los períodos anteriores a su incorporación al LSD, a través del aplicativo “SICOSS” o “declaración en línea” según haya correspondido.

Cr. Gonzalo M. Gutiérrez

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

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