AFIP lanza una novedosa herramienta electrónica

Se trata de la “Billetera electrónica fiscal”. Los contribuyentes podran “cargar saldo” e ir utilizándolo para cancelar sus obligaciones impositivas a medida que lo necesiten.

El fisco dispuso esta semana mediante la Resolución General 4335, la creación de un nuevo medio de pago para cancelar las obligaciones fiscales. Esta nueva herramienta se denomina “Billetera Electrónica AFIP” y tiene como propósito crear un mecanismo alternativo al Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar las obligaciones fiscales.

Concretamente lo que se crea es un nuevo servicio dentro del Sistema de Cuentas Tributarias, el cual va a funcionar como una cuenta, donde se podrá acreditar fondos para que luego el contribuyente impute las obligaciones fiscales.

La billetera ofrece la posibilidad de recibir fondos en forma electrónica que se generan desde el servicio de “Carga de billetera electrónica” a la que se podrá acceder desde:

• Página de AFIP

• HomeBanking

Dentro del servicio “Carga Billetera electrónica” se deberá indicar la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir, el cual deberá ser igual o superior a un mil doscientos pesos ($ 1.200) y de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Luego el contribuyente y/o responsable deberá ingresar al sitio web de la entidad de pago o del banco habilitado y proceder a abonar el VEP dentro de los treinta (30) días corridos desde su generación.

También la “Billetera electrónica” puede ser cargada desde el exterior mediante un mecanismo de Transferencia de Bancaria Internacional.

Una vez efectuada la transferencia electrónica por alguna de las alternativas establecidas precedentemente y acreditados los importes en la Administración Federal por parte de la entidad receptora en la República Argentina, el contribuyente y/o responsable ingresará al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y desde allí deberá acceder a la opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.

Luego el responsable podrá efectuar la cancelación, seleccionará las obligaciones adeudadas o también podrá incorporar obligaciones –propias o de un tercero–, en cuyo caso deberá indicar: la clave única de identificación tributaria (CUIT), impuesto-concepto-subconcepto, período fiscal e importe, entre otros datos. La fecha de pago será la de afectación de los fondos en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Cuando el contribuyente o responsable no hubiese indicado, en el plazo de treinta (30) días corridos de recibidos los fondos en la Administración Federal, las obligaciones a cancelar, la AFIP quedará habilitado a imputar de oficio los importes ingresados.

A su vez, transcurridos los treinta (30) días corridos desde la acreditación de los importes el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución, en caso de no resultar procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.

Para la restitución de los fondos remanentes, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar la solicitud también dentro de la opción “Billetera Electrónica AFIP”. Será condición para efectuar la solicitud de devolución, que los responsables no registren deudas con el organismo. La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya clave bancaria uniforme (CBU) sea declarada por el solicitante.

Las diferencias de cambio que pudieran producirse por variaciones en la cotización de la moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, no serán objeto de devolución

La norma ya resulta de aplicación no obstante todavía no se encuentra operativa.

Recaudación. El objetivo de Cuccioli, titular de AFIP.

Datos

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$ 1.200
La carga de saldo mínima permitida en la Billetera Electrónica Fiscal lanzada por AFIP.

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