Ganancias: ¿resuelve la cuestión de fondo?

Si bien es una mejora temporal para empleados en dependencia, excluye a los autónomos y no mejora la progesividad del tributo.

Por tercer vez en el año, el gobierno ha dispuesto una nueva medida de ajuste al Impuesto a las Ganancias (IG) tendiente a recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores (Dto.1242/13 y R. G. 3525/13). El cambio será de aplicación a partir de los pagos realizados desde el uno de septiembre. En relación con ello, este medio dialogó con el contador Juan Cruz Tonelli, docente de la Universidad Nacional del Comahue y especialista en Tributación, a fin de poder consultar y evaluar sus implicancias. –¿Qué análisis realiza sobre los efectos de las publicaciones? –En primer lugar debemos delimitar el “escenario” aplicable pues, a diferencia de las normativas que anteriormente se han ocupado del tema, su alcance es restrictivo. –¿A qué se refiere con un alcance restrictivo? –Sólo beneficia con un incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducciones especiales, a empleados en relación de dependencia (privados o públicos), jubilados y pensionados. Es decir que no alcanza a los contribuyentes “autónomos”. –¿Cuáles son los cambios aplicables? –Podemos encontrarnos con cuatro situaciones dentro de la órbita del asalariado, partiendo desde aquellos que definitivamente dejarán de pagar el IG, que lograrán un aumento del 20% o de un 30% de sus deducciones personales, disminuyendo así la carga impositiva actual y, por último, quienes no se verán beneficiados por la medida. (Ver infograma) –¿Cómo puede un trabajador saber si se verá beneficiado o no por la reciente modificación? –Hay que detectar la mayor remuneración bruta mensual, normal y habitual (la reglamentación de AFIP contempla el alcance del concepto y situaciones particulares) de enero a agosto del 2013, y encuadrarla en el tramo de ingresos aplicable (no confundir con el salario de bolsillo). Respecto de la zona, deberá contemplarse la provincia donde se trabaja, para el caso del asalariado, y donde se vive, para el jubilado/pensionado. –¿Qué pasará con los importes retenidos en demasía? –Lo retenido en exceso hasta el 31/8 sería devuelto en el 2014 con el ajuste anual que realice el empleador al confeccionar el F. 649. Sólo podrá devolverse de inmediato lo retenido en exceso producto de haber abonado en septiembre una liquidación de haberes realizada con anterioridad a la publicación del decreto. En ese caso, habrá que reliquidar y ajustar cada caso en particular –¿Qué efectos tendría en el bolsillo de los trabajadores? –Los casos indicados como (1) y (4) tendrán impuesto cero o beneficio cero respectivamente, mientras que en los supuestos (2) y (3) habrá que evaluar cada caso en particular. Pero en líneas generales todos estarían alcanzados por el IG en forma creciente y progresiva. (ver infograma) –¿Y en nuestra zona? –A modo comparativo, en la región los mayores sueldos podemos encontrarlos en convenios vinculados con la actividad petrolera o de transporte. Aquí el convenio aplicable también juega un rol determinante, pues recordemos que en el rubro petrolero hay conceptos que forman parte sustancial del salario que se encuentran fuera del alcance del impuesto, mientras que no sucede lo mismo para la actividad de transporte. –¿Qué opina de la medida? –Es un beneficio muy importante para la masa trabajadora, entendiendo que son merecedores del mismo por tratarse de quienes obtienen su ingreso como producto de su esfuerzo directo y personal. Se diferencia claramente de las medidas tomadas en los últimos años, cuando sólo se realizaban incrementos lineales del 20% de las deducciones. Entiendo que es un acierto pues se ha resuelto la situación del “más débil” en términos económicos, aunque no debemos omitir que el efecto de los $ 15.000 como bisagra de corte es muy abrupto para quienes lo superan en pocos pesos… con medidas rápidas, no se pudo conformar a todos. –¿Alguna observación que realizar? –A mi entender no se ha resuelto la cuestión de fondo y se acentúa aún más el quiebre con el autónomo “pequeño empresario”, ya que desde el 2006 a la fecha se viene hablando “mínimo no imponible” como la variable de ajuste para devolverle el poder adquisitivo al pueblo. Sin pretender realizar una liquidación del impuesto, se puede hacer un cálculo sencillo a fin de señalar dónde radica a mi entender el meollo del asunto. En términos generales el impuesto se calcula del siguiente modo: ingresos imponibles – gastos vinculados con tales ingresos – deducciones generales – deducciones personales = obtención de un “resultado sujeto a impuesto”. A partir de este número, se determina un impuesto anual según la escala del artículo 90 de la LIG, definiendo un cargo de impuesto fijo y uno variable en función del intervalo aplicable. (Ver infograma) Dicha escala, vigente desde el “1 a 1”, expone al pequeño empresario a tributar al 35%, en el mismo porcentaje que las empresas más taquilleras del país, lo cual sin duda rompe con la naturaleza progresiva del impuesto a las Ganancias. A modo de ejemplo pensemos en una empresa que factura $ 800.000 anuales y tiene una estructura de gastos y conceptos deducibles de $ 500.000, participando al Estado sobre el 35% de su resultado de $ 300.000, es decir, aportando $ 105.000 de IG. De este modo, libre de impuestos se queda con $ 195.000 que se traducen en $ 16.250 mensuales. Es decir que asume un riesgo empresario por un “sueldo promedio para algunos convenios”, siendo lo lamentable del caso que este núcleo de contribuyentes no posee canales para manifestarse… lo sufren en silencio. –¿Qué soluciones propone? –Sería muy osado pretender soluciones mágicas, pues sobre cada sugerencia de cambio hay que medir el impacto sobre las arcas del Estado. Entiendo que debemos barajar de nuevo desde la cuestión medular de este impuesto, es decir modificando el artículo 90 de la LIG que ha quedado obsoleto. No tiene sustento que un “pequeño empresario” abone el 35% de sus ganancias para quedarse quizás con menos dinero del que obtendría como asalariado, esto sin duda desestima el impulso de pequeños emprendimientos, pues la presión fiscal es muy exigente. Está quebrada la ecuación “riesgo-beneficio”. –¿Qué reflexiones nos deja? –Es una fuerte medida que mejora la situación de muchos pero no de todos. El cambio sugerido es clave para devolverle a este impuesto su naturaleza progresiva.

Los cambios aplicados por el gobierno


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