Puntos salientes
– El período de prueba se establecerá en 90 días sin posibilidad de prórroga de este lapso y no habrá diferencias entre empresas grandes o pymes. El empleador deberá comunicar con quince días la extinción del contrato laboral.
– El empleador debe registrar que comienza su relación laboral por el período de prueba y las partes están obligadas al pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
– Se instituye el preaviso de 15 días para comunicar que no quedará efectivo el trabajador tomado a prueba.
– Se mantiene el mes de preaviso para informar de la extensión del contrato laboral a los empleados con cinco años de estabilidad, y dos meses cuando superen esos años de trabajo.
– Se restituye el artículo 245 de la ley 20.744 que establece que la indemnización se calculará tomando como base un sueldo por año o fracción mayor de tres meses. El monto no podrá exceder tres veces el promedio de los sueldos de convenio. Este tope se aplicará a los trabajadores fuera de convenio.
– El proyecto amplia hasta 80 el tope de empleados para seguir considerando a una firma pyme y mantiene la rebaja del 33 por ciento en cargas sociales para aquellos empresas que contraten nuevo personal hasta el 31 de diciembre del 2004. Si emplean a beneficiarios del Plan Jefe y Jefa de Hogar ese beneficio el del 50%.
– El proyecto restituye el concepto de que se aplicará el convenio más beneficioso a los trabajadores y mantiene la vigencia de la ultraactividad, es decir que no caducará el acuerdo hasta la firma de un nuevo convenio.
Nota asociada: La Cámara de Diputados aprobó la nueva ley de empleo
Nota asociada: La Cámara de Diputados aprobó la nueva ley de empleo
- El período de prueba se establecerá en 90 días sin posibilidad de prórroga de este lapso y no habrá diferencias entre empresas grandes o pymes. El empleador deberá comunicar con quince días la extinción del contrato laboral.
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