Pymes: la importancia de tener un programa de integridad

Rodolfo G. Papa * y Francisco M. López Raffo**


Un plan adecuado (y no simplemente de “cosmética”) será la principal herramienta de defensa para las empresas ante una investigación judicial o administrativa.


A partir del 2018 -que entró en vigencia la ley 27401- se hace responsable penalmente a las personas jurídicas (sociedades, cooperativas, fundaciones, mutuales, etc.) por ciertos delitos vinculados con la corrupción (por ejemplo, pago de sobornos, enriquecimiento ilícito, etc.) que se hubieran cometido en su nombre, interés o beneficio.

Correspondería preguntarse cómo impacta la aplicación de esta novedosa legislación en la dinámica de los negocios conducidos por tales entes, en particular aquellos que se hubieran organizado jurídicamente como sociedades, englobando así a empresas familiares, pymes provinciales, contratistas con el sector público, o bien aquellas que tengan relación comercial con compañías líderes en determinados sectores de las economías regionales, entre las principales.

La respuesta se sustenta en afirmar que la ley 27401 no solamente impone a sus accionistas, administradores y empleados en general la elemental observancia a sus disposiciones, sino que exige el diseño e implementación de una verdadera respuesta en materia de transparencia, tendiente a identificar, prevenir y dar respuesta a cualquier conducta que infringiera sus previsiones, concentradas específicamente en combatir el delito de cohecho, como también el fraude corporativo interno.

La conclusión de este complejo proceso debería cristalizarse en la elaboración de un “programa de integridad” anticorrupción, cuyo contenido tendría que guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

La ley establece que este programa debe contener elementos mínimos, como ser un código de ética o de conducta que guíe la planificación y ejecución de sus tareas de forma tal de prevenir la comisión de delitos; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios y en cualquier otra interacción con el sector público; la realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores y empleados.

En ese sentido, y específicamente para pymes, el 12 de noviembre pasado se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina una guía para la implementación de programas de integridad, herramienta de gran utilidad a la hora de su elaboración.

El peor escenario

El “peor de los escenarios” que podría suceder residiría en que ni los empresarios ni los administradores (junto con sus equipos de profesionales interdisciplinarios) adopten una serie de acciones y recaudos frente a la consumación de esta trascendental reforma normativa.

En otras palabras, que se queden con sus “brazos cruzados” ante la ilusoria expectativa que nada sucederá.

No podemos dejar de señalar, además, que la existencia de un programa de integridad “adecuado” (y no simplemente de “cosmética”) será la principal herramienta de defensa con la que las empresas dispongan, ante la apertura de una investigación administrativa o judicial, a los fines de poder acceder a alguno de los incentivos previstos por aquella, ya sea lograr una atenuación de la pena, vía celebración y negociación de un “acuerdo de colaboración eficaz”, o bien como hipótesis de máxima, ser eximidas de sanción, según el caso. También estos programas de integridad son obligatorios para participar en determinadas contrataciones con el Estado nacional.

Es importante notar que cualquier incumplimiento en materia de “compliance” posee una relevancia esencial en la vida empresaria, basado en que se estaría afectando el principal activo que pueden exhibir, su “reputación”, y que, en definitiva, se reflejará en su “valor de mercado”.

El desafío que plantea esta normativa, sustentado en la necesidad de que las compañías Argentinas se autorregulen preventivamente a través de la elaboración e instrumentación de un programa de integridad “a medida” de sus particularidades distintivas, se encuentra abierto, y ha pasado a ser decisivo para consolidar una real transformación cultural y de comportamientos, consistente en “hacer lo correcto”, ante cualquier tipo de interacción que se genere con el sector público nacional o provincial, según el caso.

*Abogado, profesor de Posgrado en la Universidad de San Andrés, máster en Leyes LLM (Universidad de Warwick, Inglaterra), Certificación Internacional en Ética & Compliance (Ucema-AAEC)

**Abogado, profesor de posgrado en la Universidad Austral, máster en Derecho Empresario en la Universidad Austral (2001/2002)


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios