¿Qué dicen las leyes?

LEY NACIONAL

La Ley nacional 22421 de Conservación de Fauna declara de “interés público” la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el territorio de la República, así como su “protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional”.

Se entiende por fauna silvestre a: los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales; los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad; y los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

La legislación establece que “todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación”.

Destaca además que “cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación”.

“En la reglamentación y aplicación de esta ley las autoridades deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma”.

río negro

En Río Negro, sigue vigente la Ley 763 del año 1972. Esta normativa determina un listado de especies consideradas perjudiciales para la agricultura y la ganadería, y la autoridad de aplicación de la misma es la Dirección de Ganadería.

Respecto a la caza deportiva del puma, no se encuentra habilitada en la provincia y dejó de estarlo desde el año 2011. La caza deportiva en la provincia se maneja mediante el dictado de disposiciones anuales, donde se determinan especies, temporadas y cupos. Todas las especies no incluidas se encuentran vedadas para la práctica de la caza deportiva. A nivel nacional se encuentra prohibido el tránsito federal de trofeos de caza de la especie, como así su cuero.

neuquén

Hay tres tipos de caza de puma en Neuquén. La caza conservacionista que consiste en dormir a algún ejemplar que pierda el miedo a sitios urbanos, se lo coloca en una jaula y se lo lleva a un sitio abierto donde se lo libera. La caza deportiva, de junio a septiembre, en áreas de caza habilitada donde cada cazador puede abatir hasta dos ejemplares y en cada área un máximo de 10. No se permite la caza de hembras acompañadas de sus crías y se permite el uso de perros. Por último está la caza control de marzo a diciembre que apunta al abatimiento de ejemplares que estén causando daño a majadas mediante solicitud que hagan los productores a la Dirección de Fauna.

“No hay estudios estadísticos que permitan determinar que es una plaga”, dijo el director general de Control de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, Marcelo Haag.

Todos los años se emite una resolución para habilitar la temporada de caza mayor para ciervo, jabalí y pumas.

Los cotos de caza pagan $ 1.300 por inscripción por temporada. Los cazadores entre $ 350 y $ 800 según sean residentes o extranjeros. Una vez que se caza un puma se debe pagar un precinto para poder trasladarlo, que cuesta $ 500 en calidad de trofeo (cabeza) o si es para control, el animal abatido $ 150.

Existe una reglamentación para las áreas de caza que impiden estar a menos de 2.000 metros de una ruta, y que varía según zonas de menos o más de 1.000 hectáreas. Además, se debe contar con estudios de evaluación técnica del Centro de Ecología Aplicada de Neuquén, Cean. Rige en Neuquén la Resolución 143/2013 de la Dirección General de Control de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas que aprueba el reglamento de Caza Mayor para la temporada 2013.

Respecto a la caza de control del puma, la resolución establece que la temporada comenzará el 1 de marzo y finalizará el 31 de diciembre. Sólo se permite la caza de ejemplares adultos y subadultos de ambos sexos que estén efectivamente causando daños. Para la práctica de esta modalidad, los establecimientos y/o productores afectados por problemas de predación, deberán efectuar una solicitud por escrito a la delegación del Cuerpo de Guardafaunas y en dicha solicitud deberá probar fehacientemente la predación por este felino, la magnitud del daño estimado, el tipo de animales predados por el puma, la cantidad y justificación de pumas que solicita abatir y la zona y fecha donde se planea efectuar la caza de control.

En materia de caza deportiva (comenzó el 1 de junio y finalizó el 30 se septiembre) se autoriza a abatir dos ejemplares adultos durante la temporada y se permite el uso de perros de rastreo.

en otras provincias

La Pampa: tiene una ley que permite la caza control. Pero por disposición se prohibió la caza deportiva del puma concolor durante toda la temporada 2013. Apuntan a “preservar la especie” en la región. Sí está autorizada la caza deportiva en los criaderos habilitados por la Dirección de Recursos Naturales y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación. La cacería de pumas en la provincia fue inicialmente prohibida en 2007, cuando la Dirección de Recursos Naturales comprobó la existencia de predios de caza que encerraban a pumas y los largaban “dopados” y sin alimento ni agua, para que fueran más fáciles de matar por los cazadores llegados, en su mayoría, de Europa.

Chubut: a principios de 2013 dispuso autorizar la “caza selectiva” de “animales problema” puma concolor en todos los departamentos de la provincia, desde el 1 de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2014. Se exige previamente declaración por parte de los propietarios y/o encargados de los establecimientos de los ataques efectuados a su producción ganadera, y la autorización de la Dirección de Fauna Silvestre.

Santa Cruz: se dictó una resolución anual que permite la caza control del puma. Ofrecían a los productores una compensación por cueros de las especies abatidas, pero desde el último año se cancelaron los pagos.

Mendoza: la caza deportiva es histórica en Mendoza. Hay competencias anuales organizadas en función de la reglamentación nacional. Pero desde el 2000 no se permite más la captura de especies autóctonas, como los pumas, guanacos, etc. Para algunas que son invasivas y destruyen los ambientes, sólo se pide la licencia de caza menor. Tienen luz verde para hacer blanco el jabalí, la liebre europea y el conejo silvestre.

Salta: una ley autoriza al Poder Ejecutivo a reconocer una compensación equivalente al precio de mercado a los productores ganaderos afectados por cualquiera de los grandes felinos protegidos (puma, yaguareté, gato onza) y otras especies predadoras. Determina que el gasto será imputado a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la provincia.


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