Qué pasa si no voto y otras preguntas frecuentes
Toda la info que tenés que saber para participar hoy en los comicios.
P-¿Es obligatorio votar en las elecciones generales?
R-Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso de no asistir el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica. Hay un plazo de 60 días para presentar los certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
P-Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las elecciones generales de hoy?
R-Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 27 de octubre. Sin embargo, se debe justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral en los 60 días posteriores de la elección.
P-¿Se puede votar con una constancia de DNI en trámite?
R-No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.
P-¿En qué casos hay excepciones de asistir a votar?
R-Si el día de los comicios el elector está a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota, si está enfermo o imposibilitado por fuerza mayor de concurrir, si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y no puede votar por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina.
P-¿Qué pasa si no puedo asistir el día de la votación?
R-Si el elector tiene entre 18 y 70 años y no asiste a votar el día de debe justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
P-¿Qué hago si estoy a más de 500 km del lugar de votación?
R-Se debe concurrir con DNI a la comisaría más próxima y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Luego presentar el certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal del distrito.
P-¿Qué se debe hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
R-Hay que avisarle al presidente de mesa (sin revelar en ningún caso cuál va a ser la elección), para que solicite su reposición.
P-¿Puedo votar si estoy en otro país?
R-No. La legislación no prevé el voto en tránsito. Se debe justificar la inasistencia a las urnas presentándose en el consulado más próximo.
P-¿Es obligatorio votar en las elecciones generales?
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios