¿Quién le teme a la Cámara Gesell?
MARíA BEATRIZ MÜLLER (*)
Desde hace bastante tiempo quienes estamos trabajando en el abordaje del abuso infantil y en situaciones en las que los niños son víctimas hemos comprendido, debido a nuestra experiencia práctica, que la utilización del instrumento Cámara Gesell o mediante la filmación de las entrevistas es la única manera de protegerlos adecuadamente. Haciendo un análisis de los casos de abuso sexual infantil en los que nos ha tocado intervenir a lo largo de estos doce años de trabajo lo que siempre se repite es la revictimización en las intervenciones judiciales. Existe un debate en torno al testimonio de los niños mediante el uso del dispositivo Cámara Gesell, en la Nación existe una ley denominada Ley Rozanski (25852) que instrumenta su uso, en la provincia de Buenos Aires tenemos una reforma al Código de Procedimientos que habilita su utilización en caso de así considerarlo el fiscal, juez o tribunal; la realidad es que aún no hay un uso generalizado y además, debo decir, no saben cómo hacerlo, no se cuenta con gente entrenada y es resistida por los peritos. Otra dificultad que se presenta es que generalmente se implementa para tomar la declaración testimonial de las víctimas en un solo encuentro y muchas veces la situación, al no ser adecuada, hace que los niños o niñas se intimiden y no realicen el relato de lo ocurrido y, por último, el gran problema lo constituyen los niños de dos o tres años, a los cuales es prácticamente imposible tomarles testimonio. Acá debo decir que existe una gran diferencia entre lo que plantea la ley 25852 y nuestra reforma del artículo 102 bis del Código, me parece que el espíritu de la ley no se encuentra en la reforma del 102. La ley indica que solamente un profesional idóneo debe entrevistar al niño o niña, que no deberán hacerlo ni el fiscal, ni el juez ni el tribunal; el objetivo es proteger, evitar la victimización, profesionalizar la intervención. La reforma del 102 bis dice que será el fiscal, el juez o el tribunal quien interrogará al niño o niña y, si quiere y le parece, le pide opinión y colaboración al profesional especializado. La diferencia es abismal. Aquí se plantea una pregunta: ¿interrogatorio o entrevista? La Ley Rozanski nos habla de entrevistar al niño, la reforma del código procesal de la provincia se refiere a interrogar al niño; ¿por qué esta diferencia? Creo, y es una opinión personal, que lo que se juega en esta diferencia está claramente vinculado con quién detenta el poder, y en esa disputa nuevamente perdemos de vista al niño o niña victimizado. La discusión está puesta en cámara sí, cámara no; hemos perdido el eje, para qué necesitamos la cámara o cualquier instrumento similar. Nosotros consideramos que el uso del dispositivo es sumamente útil, pero no con los fines que intuimos que tiene la Justicia; para nosotros es necesaria para evitar la revictimización, el preguntarle una y otra vez qué fue lo que le ocurrió. La Justicia, en algunos casos, la quiere para ver si el niño o niña miente, con la esperanza de que así sea. Nuestra institución utiliza la Cámara Gessell como un instrumento, como una herramienta, desde hace más de doce años. Hemos realizado diversas intervenciones dentro de la misma, visitas asistidas, revinculaciones, docencia. El primer uso público de nuestra cámara fue en ocasión de un accidente que ocurrió en nuestro país –se derrumbó un puente colgante y murieron varios niños y niñas, algunos docentes en un viaje que una escuela de nuestra zona realizó al sur de nuestro país–, para evitar el traslado de los niños se realizó la toma de la declaración testimonial de unos cincuenta niños y niñas en nuestra cámara, el juez de instrucción vino a Buenos Aires y estuvimos tres días trabajando en conjunto; cada niño o niña fue acompañado por un psicólogo que previamente lo recibía y le explicaba de qué se trataba, tanto a los niños como a los padres. Realmente fue una tarea muy importante y le permitió al juez actuante contar con el material filmado. De este modo se evitó que los niños tuvieran que declarar durante el juicio posteriormente. Sobre esa experiencia y otras que realizamos comenzamos a instrumentar las evaluaciones de todos los casos de abuso infantil que llegan a nuestra institución en este dispositivo. El material obtenido con su respectivo informe es puesto a disposición de las fiscalías de instrucción actuantes en cada caso. Me parece que es ineludible que el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, de los que dependen el equipo pericial auxiliar del fuero penal juvenil y la Oficina Pericial respectivamente, tomen una posición uniforme y clara en este sentido, no puede ser que el destino de los niños y niñas deba quedar librado a la suerte de quien le toca actuar. Me parece que no se ha tomado conciencia de la real dimensión del daño que se le puede hacer a un niño o niña con una mala intervención de la Justicia y de lo saludable que es una adecuada, de lo fundamental que es para el futuro de esas pequeñas víctimas. Los argumentos esgrimidos por los peritos psicólogos para evitar el uso de la Cámara Gessell no se comprenden, dicen que es nociva para el niño/a, invasiva, intrusiva… la han llegado a denominar método hitleriano. Lo que no puedo entender es cómo pueden aceptar realizar una evaluación diagnóstica en un consultorio con los peritos de parte presentes observando e interviniendo, y esto lo veo como una intrusión del encuadre, como una práctica antiética que, sin embargo, se viene llevando a cabo desde siempre con los adultos y ahora se pretende realizar con los niños y niñas. Entonces lo que debemos preguntarnos es: ¿invasiva para quién, para el niño o niña o para el perito? ¿No será que los peritos temen que sus acciones queden filmadas, porque hasta ahora a las palabras se las llevaba el viento y las filmaciones son inexorables? Hay mucho por hacer, y la capacitación debe ser el primer paso, no podemos darnos el lujo de seguir mirando para otro lado porque muchos niños, niñas y adolescentes son revictimizados durante el proceso tanto de instrucción como de juicio, tanto por la intervención nociva como por la inoperancia. Nosotros pensamos seguir trabajando en pos de que esto cambie y vamos a seguir trasmitiendo nuestra opinión y nuestros saberes, que están basados en la experiencia debida a la gran cantidad de casos en los que nos ha tocado intervenir y que nos autoriza y exige levantar la voz de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delito. (*) Licenciada en Psicología. Directora de la ONG Salud Activa. www.jornadaabuso.com
MARíA BEATRIZ MÜLLER (*)
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