Régimen legal del turismo estudiantil
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
El turismo estudiantil es una modalidad que ha crecido en las últimas décadas y que se origina en el traslado de grupos de jóvenes a diversos destinos en búsqueda de satisfacer los más variados intereses. La conferencia de Ottawa de 1991, sobre Estadísticas de Viajes y Turismo, organizada por la Organización Mundial del Turismo (OMT), lo definió como: “El conjunto de actividades que llevan a cabo adolescentes y jóvenes en el período de su formación educativa, consistentes en la realización de viajes y estancias en lugares diferentes de su entorno habitual, por un tiempo inferior a un año, con la finalidad de satisfacer motivaciones de carácter cultural y de ocio”. Esta práctica, para muchos, encuentra su génesis en el Grand Tour de los hijos de la aristocracia. Entre 1750 y 1850, el turismo cultural hacía referencia a la práctica de viajar por Europa para estudiar las artes. Los hijos de los aristócratas ingleses viajaban en compañía de sus tutores y regresaban a sus hogares “culturizados”. En nuestro medio se ha hecho costumbre el viaje de egresados que terminan su ciclo primario o secundario a los principales centros turísticos del país. Así se ha generado un negocio dirigido a contingentes de estudiantes, al que concurre gran cantidad de operadores. En relación con la legislación aplicable en los últimos años, la labor reguladora del Estado se ha intensificado debido a los intereses involucrados y a la necesidad de protección de los usuarios. En 1989, mediante resolución 159, se determinaron las obligaciones de quienes participan como organizadores de este tipo de viajes, es decir el conjunto de agentes especializados en turismo estudiantil. Trece años más tarde, la ley 25.599, publicada en el Boletín Oficial el 14/6/2002, en su artículo Segundo, clasificó y definió las variables del turismo estudiantil en dos tipos: a) Viajes de estudios: actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento. b) Viajes de egresados: actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con el propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa. Dicha norma además establece la obligatoriedad, de parte de las agencias que brinden servicios a contingentes estudiantiles, de contar con: 1) el certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil; 2) la autorización para operar con turismo estudiantil; 3) la denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes; 4) el nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. 5) La certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras. En el 2005 se dictó la resolución Nro. 118 que excluye expresamente el excursionismo de las actividades, a las que se hace exigible la obtención del “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil” y plantea a los establecimientos educativos de cualquier nivel, sean públicos o privados, que sólo podrán ofrecer u organizar turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, a través de agencias de viaje debidamente habilitadas. El 17/1/07 se publicó la ley 26.208 que refuerza las exigencias para las agencias de turismo estudiantil en cuanto a su solvencia, condiciones de los viajes, requisitos para los coordinadores, constitución de seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes personales que cubran el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero, y otros instrumentos que establezca la reglamentación. Asimismo determina que la Secretaría de Turismo será la autoridad de aplicación y que resultará de tener en cuenta la ley de Defensa del Consumidor. Por último exige el pago de la denominada cuota cero, una suerte de reaseguro por un monto equivalente al 6% del valor total del viaje, destinado a crear un fideicomiso que responda ante una eventual estafa de la agencia. Esta inusual batería de normas apunta a la protección del viajero y es el producto de lamentables experiencias como las ocurridas con las defraudaciones de las desaparecidas Lapa Estudiantil, Cinco Zonas SRL o Zaiga Travel entre otras. En tal orden, la legislación actual aparece como razonable en los casos de viajes de egresados donde los padres contratan directamente con la agencia de viaje; mas no parece feliz ni compatible con los usos y costumbres de los viajes de estudios. Tal situación –que se desarrollará en una próxima nota titulada “Reparos al régimen legal de los viajes de estudio”– lleva, a que en la práctica, la cantidad de requisitos exigibles conspire contra la realización de los viajes de estudio y que en muchas ocasiones los establecimientos educativos extremen, junto a los padres, las precauciones necesarias para que el mismo se concrete igualmente en las mejores condiciones posibles de seguridad y previsibilidad. (*) Abogado. Prof. nacional de Educación Física. marceloangriman@ciudad.com.ar.
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