Caso Vila: la Corte ordenó un nuevo fallo a cinco años de la destitución

El máximo tribunal del país dispuso que el STJ analice planteos de la defensa del excamarista roquense contra la sentencia del Consejo de la Magistratura. Aunque no habilita la reincorporación, la resolución es inédita para la provincia y abre un camino diferente para los procesos disciplinarios en el ámbito judicial.

La Corte Suprema de Justicia anuló el fallo del STJ que había confirmado la destitución del camarista roquense Carlos Vila, dispuesta por el Consejo de la Magistratura, en noviembre del 2013.

Esa nulidad se concentró en que el tribunal provincial debió ocuparse de los planteos efectuados por el magistrado apartado y, en cambio, los “rechazó sin expresar fundamentos” y demostró “la afectación de derecho de defensa en juicio y debido proceso”. Por eso, la Corte exigió otro pronunciamiento del STJ, abriendo otro criterio federal para los juicios políticos y generando dudas en recursos ya planteados.

El cuestionamiento de la Corte es inédito aunque Vila –por lo menos, por ahora– seguirá destituido. Igual, este fallo incorpora otras posibilidades para quejas en procesos disciplinarios que hasta el momento terminaban en el ámbito provincial.

En su resolución, la Corte –con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant- aceptó la queja de Vila, anuló la resolución del STJ y ordenó que dicte un “nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto”.

El análisis judicial se concentró en la sentencia N° 74 del 28 de julio del 2014 del Superior Tribunal de Justicia, que rechazó la casación planteada por Vila contra su destitución.

Ese fallo lo fundamentó el juez Ricardo Apcarian, acompañado en los votos por Adriana Zaratiegui y Eduardo Roumec y las abstenciones de María Ignazi y Sandra Filipuzzi.

Ocho meses antes, el 30 de noviembre del 2013, el Consejo de la Magistratura -con la presidencia de Enrique Mansilla- destituyó a Vila por “graves desarreglos de conducta” por su responsabilidad en “un escándalo” efectuado en los tribunales roquenses en setiembre del 2012 y una situación de violencia doméstica denunciada por su esposa.

La Corte reivindica su intervención en los juicios políticos de magistrados sólo “cuando se acredite la violación del debido proceso” y, en ese sentido, cuestiona el fallo del STJ porque su pronunciamiento “exhibe un desarrollo argumentativo dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de la fundamentación de las sentencias judiciales” y “cuya consecuencia inmediata es la afectación del derecho a la tutela judicial”.

Alude a “la garantía de juez imparcial” planteada por Vila porque tres consejeros votaron en su resolución pero ya “habían tomado intervenciones en etapas previas” del proceso. Luego, la Corte dice que el STJ “ha omitido por completo” responder a ese planteo.

También, resalta que “es notoriamente contradictorio desde sus propias premisas”, pues recuerda su poder revisor de las decisiones del Consejo de la Magistratura aunque confirmó esta destitución “sin considerar –siquiera mínimamente– los agravios denunciados” por Vila que “ostentaban naturaleza federal por infringir –en forma directa o indirecta– garantías procesales que la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, que “aseguran a todos los jueces cuando su responsabilidad política es ventilada en el marco de los enjuiciamientos públicos”.

Recuerda que “las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas” aunque recuerda la aplicación preferente de la Constitución Nacional. Concluyó que la omisión del STJ de pronunciarse constituye “un obstáculo para que esta Corte puede ejercer correctamente su competencia”.

“Exhibe un desarrollo argumentativo dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de la fundamentación de las sentencias”.

La Corte sobre el fallo inicial del STJ

Datos

“Exhibe un desarrollo argumentativo dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de la fundamentación de las sentencias”.

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