Requisitos y particularidades para acceder a la tarifa social de gas
La reglamentación del Ministerio de Energía y Minería establece la bonificación total del precio del gas que consuman los beneficiarios.
El nuevo cuadro tarifario de gas, que se aplica desde el 1 de abril, trajo particularidades para el acceso a la tarifa social.
El defensor del pueblo de la ciudad de Neuquén, Ricardo Riva, explicó en declaraciones a AM550, que a diferencia del acceso a la tarifa social de luz, si una persona considera que debe recibir el beneficio puede acercarse a a la Defensoría o a Camuzzi y dar sus razones particulares para que sean consideradas. Otro punto novedoso es que se incorporan a los servicios sociales como hospitales, escuelas u organizaciones civiles sin fines de lucro.
Riva detalló que la reglamentación establece que luego de la inscripción, el beneficiario se incorpora automáticamente y Enargas controla que se cumplan los requisitos.
Otro de los puntos que resaltó el funcionario fue que la reglamentación emitida por el Ministerio de Energía y Minería establece que “a los usuarios inscriptos en dicho registro se les bonifique el cien por ciento (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman”.
Requisitos para acceder al beneficio
Los criterios para recibir el beneficio son los mismos que se consideran para la tarifa social de luz:
– Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional
– Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
– Ser titular de programas sociales.
– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
– Estar percibiendo el seguro de desempleo.
– Contar con certificado de discapacidad.
Datos
- Los criterios para recibir el beneficio son los mismos que se consideran para la tarifa social de luz:
- – Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional
- – Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
- – Ser titular de programas sociales.
- – Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- – Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
- – Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- – Contar con certificado de discapacidad.
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