Retenciones a los hidrocarburos, el regreso de un párrafo polémico

La iniciativa fue celebrada por muchos diputados pero en la práctica la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se expidió sobre el mismo texto en detrimento del planteo de las provincias productoras.

A pedido del diputado por Tierra del Fuego, Federico Frigerio, se incorporó hoy en la Ley de Emergencia un nuevo párrafo con el objetivo de «blindar» las regalías que perciben las provincias productoras de hidrocarburos. Sin embargo, la línea remite directamente a la anterior ley de Emergencia de 2002 que terminó en presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las que las perdedoras fueron las provincias.

El 6 de enero de 2002 se sancionó y publicó la anterior Ley 25561 de Emergencia Pública en cuyo artículo 6 se agregó un párrafo que indica: «En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras».

Casi 18 años después, esta madrugada se aprobó en Diputados la nueva Ley de Emergencia en la que se adicionó también un párrafo complementario del artículo 49 que aplica el 8% de regalías a los hidrocarburos y la minería. El texto incorporado a pedido de Frigerio es exactamente idéntico al que en 2002 se agregó en el debate a pedido de los senadores neuquinos.

Si bien la incorporación de Frigerio fue celebrada por muchos legisladores y aprobada por gran parte de los presentes, la experiencia del mismo texto que estuvo vigente desde 2002 a 2018, es decir durante 16 años, marca todo lo contrario.

Cómo fue el debate en 2002

La interpretación que hacen las provincias productoras del texto apunta a que, a la hora de calcular las regalías, no se debería tener en cuenta el impacto de las retenciones a las exportaciones, porque en la práctica es muy poco el petróleo que se exporta.

Los gobiernos provinciales entienden que el descuento de retenciones que las refinadoras aplican sobre los barriles que compran fuerza a una disminución del precio de los barriles internos sobre los que se calculan las regalías y por ello conllevan a una menor recaudación.

Este planteo ya fue judicializado y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que en 2013 le dio la razón a YPF y marcó que Mendoza no tenía derecho a reclamar el pago de regalías antes del descuento de las retenciones.

El fallo determinó que las regalías que calculan sobre el precio efectivamente producido de venta de los barriles y que el mismo recién se concreta luego del descuento de las retenciones.

Con este antecedente varias petroleras prácticamente no se inmutaron ante la modificación planteada en Diputados, y si bien algunos medios se hicieron eco de potenciales reclamos de las operadoras, desde las provincias productoras consultadas se indicó que la incorporación «terminó siendo más una cita a la vieja ley de Emergencia, casi un homenaje a los senadores que dieron el debate en 2002».


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