Rigen las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

Los cambios se publicaron en el Boletín Oficial. El objetivo oficial es fomentar la inversión en pesos. Los beneficios alcanzan a los plazos fijos y los fondos comunes, entre otros.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni. Seleme, Bugner y Asoc.)

En pesos. Dar cuerpo al mercado financiero local, lo que persigue la medida.

Esta semana se publicó la Ley 27.638 que modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias con el propósito de estimular incentivos fiscales para fomentar las inversiones en instrumentos financieros en moneda local.

Hemos tenido en los últimos años muchas modificaciones relacionadas con la renta financiera, que van desde la implementación del impuesto cedular allí en el año 2018, como su derogación al momento del cambio de gobierno.
Estos vaivenes fiscales no están muy alejados de la realidad diaria de nuestra economía, donde la inflación, devaluación y restricciones cambiarias hacen que las rentas financieras tengan que ser analizadas en detalle, considerando y proyectando todas estas variables a la vez.

Con este afán de promover inversiones en pesos y para que tengan ventajas fiscales frente a otra moneda, es que se ajustan algunas inconsistencias que desalentaban la inversión.

La modificación plantea la exención del Impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

De esta forma, quedan exentos los intereses por plazos fijos ajustables por UVA que actualmente se encuentran gravados como así también otros instrumentos a crearse en el futuro.

Por otra parte, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales, incorporando otras exenciones en el impuesto.

“La chance de eludir el impuesto con movimientos de cartera, es algo que un sistema impositivo debe evitar”.

Roberto Arias, Secretario de Políticas Públicas Tributarias


Se incorporan las siguientes exenciones:

• Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576.

• Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

• Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del CCCN, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal este integrado, como mínimo en el porcentaje que determine la reglamentación, por determinados depósitos y bienes exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En la práctica, estas exenciones implican un beneficio económico que puede ir desde $ 0 (para quien no tributa Bienes Personales por no superar el mínimo no imponible) hasta un 1,25% de la inversión conforme la alícuota a la que se debería tributar el impuesto.

Con esta reforma, quedan gravadas en el Impuesto a las Ganancias las siguientes rentas financieras en el país, los plazos fijos en dólares y los dividendos provenientes de Cedears.

Por su parte, se mantienen gravadas las rentas de fuente extranjera tanto de rendimientos como los resultados de enajenación de acciones, títulos externos, fondos de inversión, criptomonedas y se mantiene las exenciones para los rendimientos de los bonos soberanos de Brasil y Bolivia.

En cuanto a Bienes Personales, por las inversiones en el país sólo quedarán alcanzadas los Cedears, los saldos en cuenta corriente en pesos o dólares y las Monedas digitales.

Ahora bien en cuanto a las inversiones en el exterior todas las inversiones se encuentran alcanzadas en Bienes Personales con excepción de lo Bonos de Bolivia, los ADR de empresas argentinas, los ON de empresas argentinas y los títulos públicos argentinos que se tengan en carteras en el exterior.

Datos

1,25%
La alícouta máxima de exención en el Impuesto a los Bienes Personales, para quienes inviertan en pesos.
27.638
La Ley que modifica la normativa del Impuesto a las Ganancias.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios