Río Negro: Agentes de Recaudación

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El pasado 04 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia Rio Negro la Resolución N° 689/2014 de la Agencia de Recaudación Tributaria (ART). La misma modifica parte del Régimen General de Retención y Percepción de Ingresos Brutos (IIBB) regulado por la Resolución N° 104/2003 (T.O. por Resolución 067/2011).

La antigua normativa fijaba “parámetros objetivos” para designar a los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Así, por ejemplo, mandaba a retener a aquellas empresas comerciales y prestadoras de servicios con facturación superior a los cuatro millones de pesos u obligaba a actuar como agentes de percepción a industriales, distribuidores, mayoristas, etc., que hubieran obtenido, en el periodo anterior, ingresos mayores al millón y medio de pesos.

La ART consideró que existía una gran cantidad y diversidad de sujetos obligados y que no todos tenían el mismo interés fiscal para la provincia por lo que modificó la forma de designación de los mismos: a partir de ahora será la Agencia la que, de oficio y por acto administrativo, designará y dará la baja de los agentes, en función de distintos parámetros que, si bien son enunciados (actividad desarrollada por el contribuyente, montos de facturación anual, monto de compras o ventas realizadas en Rio negro, otros), no son cuantificados.

Los Anexos I y II de la nueva resolución informan quienes deben continuar actuando como agentes recaudadores. Por defecto, los no enunciados, deben cesar su actuación como tales desde el 01/08/14. Por otro lado, los Anexos III y IV listan los nuevos agentes que, desde el 01/09/2014, deberán comenzar a dar cumplimiento a las disposiciones de la Res. N° 104/2003.

Treinta y uno es el número de nuevos sujetos obligados a cobrar percepciones, quienes deberán adecuar sus sistemas contables y de facturación para dar cumplimiento a sus nuevas obligaciones, entre las que se destacan:

Presentar una declaración jurada mensual e ingresar los montos percibidos hasta el día 10 (o día hábil siguiente), mediante la utilización del aplicativo “Agentes de recaudación – retención y/o percepción”.

Practicar la percepción al momento de la facturación, siempre que la entrega de las cosas muebles o prestación de servicios, se realicen dentro de la jurisdicción de Río Negro. El monto será del 1% o 0,5% – según se trate de contribuyentes directos de IIBB Rio Negro o contribuyentes del Convenio Multilateral- y se aplica sobre el importe total de la operación, salvo que el sujeto sea Responsable Inscripto, en cuyo caso debe deducirse el impuesto al valor agregado discriminado en la factura.

Por último, se recomienda estar atentos a nuevas notificaciones de la Agencia de Recaudación Tributaria, la que de oficio, y en pos del cumplimiento de sus objetivos de control y recaudación, podrían sumarle una nueva carga administrativa al contribuyente.

(*) CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

www.csbya.com.ar

CR. LUCAS A. GÓMEZ (*)

consultorio@csbya.com.ar


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