Salud Pública exige nuevos controles a natatorios

Busca regular la habilitación sanitaria para constatar la calidad de agua y las condiciones higiénico-sanitarias de los anexos.

El Ministerio de Salud de Río Negro aprobó nuevas normas para fiscalizar los natatorios de uso público y terapéuticos exigiendo la inscripción o ratificación en el padrón original, bajo la cláusula de aplicar multas.

La Resolución N° 1.956 que deroga un antiguo encuadramiento tiene como objeto regular la habilitación sanitaria y para constatar la calidad de agua del Natatorio y las condiciones higiénico-sanitarias de los anexos.

Los natatorios deben contar con sectores obligatorios como recinto de pileta, vestuarios, baños, duchas, guardarropas, sala de máquinas y/o depósito de insumos.

En natatorios cerrados la temperatura del recinto deberá mantenerse entre 2° centígrados mas-menos superior a la del agua; entre otros puntos.

Las construcciones deben ser con materiales adecuados y recubiertas de modo de ofrecer una superficie lisa, de fácil limpieza,impermeable y de colores claros. Las marcas, divisiones o andariveles deben ser de color oscuro.

En cuanto a la calidad del agua: los natatorios deberán cumplir con determinados parámetros como tener la claridad suficiente y así permitir que un disco negro de 0,15 m. de diámetro, pintado sobre fondo, colocado a una profundidad de 3 metros o en la máxima del natatorio sea perfectamente visible desde un costado.

Cada Natatorio tendrá que medir en forma diaria cloro libre residual, pH, y temperatura: dos veces por día a intervalos regulares como mínimo. También la turbiedad: una vez por día.

Respecto de los bañistas, la nueva regla estipula que deberán poseer un certificado expedido por un servicio médico debidamente autorizado.

No podrán hacer uso del natatorio aquella persona que presentan síntomas de resfrío, infecciones en la piel, infecciones o inflamaciones de los ojos, oídos, nariz o garganta o cualquier tipo de vendajes, aunque tuviera su certificado al día.

Estará vedado a quienes se encuentren en estado de ebriedad, presente aplicaciones sobre el cuerpo de sustancias grasas, aceites o cosméticos, o que evidencie presencia de Ectoparásitos (por caso piojos).

Dentro del recinto de pileta queda prohibido fumar, expender bebidas y alimentos en general, o orinar, escupir, sonarse la nariz o contaminar de cualquier forma el agua de la pileta.

La extensa medida de control plantea también que estas infraestructura deberán contar con el certificado correspondiente al Registro Único que lo acredita como tal, y que tendrá vigencia por tres años debiéndose renovar al término de ese plazo. El deberá tener planillas de control para llevar un registro del natatorio, foliado y rubricado por el organismo fiscalizador en el que se asentarán las determinaciones correspondientes a los controles diarios de la calidad de agua y otras observaciones.


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El Ministerio de Salud de Río Negro aprobó nuevas normas para fiscalizar los natatorios de uso público y terapéuticos exigiendo la inscripción o ratificación en el padrón original, bajo la cláusula de aplicar multas.

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