Según la constitución provincial, lo reemplaza el vice
La Constitución de Río Negro prevé en su artículo 180 inciso 2 que “en caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato”.
Alberto Weretilneck será quien asumirá el cargo
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