Seguridad jurídica

Por Lorenzo A. Waldemar García (*)

Redacción

Por Redacción

Si bien la anulación de la licitación de las chacras de Gasparri SA resuelta por la Cámara de Apelaciones que integro, ha sido recurrida ante el TSJ y supeditada a su juicio en definitiva, considero que el deber de informar a la opinión pública impone algunas aclaraciones frente a conceptos vertidos en una extensa solicitada publicada por la firma Expofrut SA, que roza el agravio personal.

En primer lugar es de conocimiento común que la circunstancia de hacer la mejor oferta en un remate o licitación judicial no supone la adquisición de ningún derecho, sino una expectativa de adjudicación supeditada a la aprobación judicial. La confirmación de la subasta requiere un análisis profundo de la regularidad del acto, que puede verse afectada por cualquier circunstancia que hubiese obstaculizado la libre concurrencia de los oferentes o interesados, ya sea por las condiciones en que fue dispuesta, factores naturales (tormentas o inundaciones), actos intimidatorios (piquetes, actuación de activistas, de las famosas «ligas de compradores», etc.), defectos de publicidad de la subasta y cualquier otra circunstancia que hubiese incidido causalmente para que el procedimiento no lograse el cometido prescripto por la ley de Quiebras, cual es la obtención del mejor precio posible.

Vale decir que la anulación de una subasta no supone una sanción o castigo para el oferente, que en el caso de Expofrut SA goza de buenas referencias en cuanto a su seriedad y capacidad empresaria.

Mal puedo aceptar imputaciones tales como la de xenofobia y demagogia, cuando a través de una trayectoria de más de treinta años siempre he combatido todo tipo de discriminación fundada en sexo, raza, credo o nacionalidad, aun cuando se tratase de cuestiones vinculadas íntimamente con el sentimiento patriótico, cual fue v.gr. el suscitado por el cuestionamiento a la designación de una niña extranjera como abanderada, postura que no resultó grata a buena parte de la opinión pública local.

Pero una cosa es promover la participación de capitales sin atención a su origen, y otra muy distinta es favorecer a unos en perjuicio de otros en condiciones análogas. Las cláusulas de un pliego que dispusieran tales favorecimientos son írritas y no se consienten, según la doctrina acuñada en torno del tema (Porcelli, Luis A., LL 1997 D y E, págs. 1.202 y siguientes 1.379 y siguientes).

La seguridad jurídica es un presupuesto indispensable tanto para la radicación de capitales extranjeros como para la convivencia en el orden interno, pero su invocación no cabe solamente al oferente afectado, sino también por los obreros que forjaron con su sudor la puesta en producción de esas tierras, por los demás acreedores que apoyaron a la empresa para que intentara sobrevivir a la crisis y también por el ingeniero Gasparri, quien a edad avanzada de su vida vio desmoronarse un emporio empresarial construido a través de décadas. También la comunidad en su conjunto tiene derecho a reclamar estabilidad jurídica con respecto a la cotización de los bienes que conforman su estructura productiva.

En el «Río Negro» del 7/7/01 el gobierno provincial dio a publicidad un plan para adjudicar tierras fiscales en bruto en las zonas de Añelo y El Chañar por el precio promocional de $ 500 por hectárea, que aparece exorbitante si se compara con los $ 800 ofertados por tierras sistematizadas, irrigadas y en plena producción.

Hace ya varias décadas que desapareció del diccionario político argentino el epíteto de «vendepatria» con que solía estigmatizarse a los incipientes precursores de la globalización. Hoy parece hasta de mal gusto apelar a discursos reminiscentes de otras épocas en que la preservación del patrimonio nacional se consideraba de interés fundamental. Ahora nos hemos convertido en país moderno e inserto en el mundo global, aunque sin marina mercante, línea aérea de bandera, manejo de los recursos hidrocarburíferos, ferrocarriles, etc.

La promoción de las radicaciones de capitales, la igualdad de oportunidades y la seguridad jurídica son, sin duda, responsabilidad de todos, pero también para todos.

(*) Miembro de la Cámara Civil de Apelaciones


Si bien la anulación de la licitación de las chacras de Gasparri SA resuelta por la Cámara de Apelaciones que integro, ha sido recurrida ante el TSJ y supeditada a su juicio en definitiva, considero que el deber de informar a la opinión pública impone algunas aclaraciones frente a conceptos vertidos en una extensa solicitada publicada por la firma Expofrut SA, que roza el agravio personal.

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