ANSES Prestación por Desempleo: quiénes pueden cobrarla y cuántos aportes necesitan

ANSES otorga la Prestación por Desempleo a trabajadores registrados despedidos, sin causa justa o con fin de contrato. Conocé las cuotas según aportes, la documentación exigida y el trámite en Atención Virtual.

Por Daniela Castro

Prestación por Desempleo ANSES: quiénes pueden cobrarla.-

Prestación por Desempleo ANSES: quiénes pueden cobrarla.-

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene plenamente operativo el régimen de la Prestación por Desempleo, un auxilio económico mensual temporal destinado a empleados bajo relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo que hayan cesado en su actividad por causas ajenas a su voluntad, tales como despidos sin causa justa, quiebras patronales o vencimiento de plazos contractuales.

El beneficio de ANSES, que se liquida en un esquema escalonado de entre dos y doce mensualidades, con extensiones especiales para mayores de 45 años, garantiza no solo la cobertura médica y el cómputo previsional durante el período de inactividad, sino también la compatibilidad directa con asignaciones familiares, gestionándose de manera ágil a través de la plataforma web oficial sin intermediarios.


Quiénes pueden solicitar la Prestación por Desempleo en ANSES y qué aportes se exigen


Para acceder al cobro mensual, el marco regulatorio establece pautas diferenciadas según la modalidad del contrato laboral que se extinguió:

  • Trabajadores permanentes del sector privado: deben acreditar al menos seis meses de aportes continuos o discontinuos en el sistema previsional dentro de los tres años anteriores a la fecha del despido o desvinculación laboral.
  • Trabajadores eventuales o de temporada: se requiere haber desempeñado tareas por menos de 12 meses en el lapso de los últimos tres años, reuniendo más de 90 días con aportes computables en los 12 meses previos a la finalización de la relación de trabajo.
  • Duración y cantidad de cuotas: ANSES abona la prestación en un rango que va de dos a doce cuotas mensuales, cuya extensión final se calcula en base a la densidad de aportes acumulados durante los últimos 36 meses de actividad formal.
  • Prórroga por edad: aquellas personas que tengan 45 años o más al momento de quedar desempleadas acceden a una extensión automática de hasta seis meses adicionales de cobertura económica.
  • Apertura de cuenta bancaria gratuita: el organismo gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social a nombre del titular en una entidad bancaria, entregando una tarjeta de débito sin comisiones de mantenimiento para extracciones y compras, o bien acreditando los fondos en la cuenta donde ya perciba otros haberes.
  • Compatibilidad con asignaciones sociales: el cobro del fondo resulta compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), la asignación prenatal, asignaciones de pago único por nacimiento, matrimonio o adopción, y la Ayuda Escolar Anual.

Documentación obligatoria y cómo hacer el trámite en la Atención Virtual de ANSES


La solicitud debe presentarse dentro del plazo legal de 90 días hábiles posteriores a la fecha de despido; en caso de hacerlo con posterioridad, cada jornada de demora se descuenta del total de cuotas asignadas:

  • Despido sin causa justa: presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) original y copia, junto con el telegrama colacionado de despido, carta documento original o notificación formal emitida por la empresa con firma y certificación notarial.
  • Quiebra o concurso preventivo de la empresa: adjuntar copia certificada del auto de quiebra librado por el juzgado interviniente, constancia emitida por el síndico judicial que certifique el cese de tareas, o telegrama patronal invocando la liquidación mercantil.
  • Fin de contrato a plazo fijo: exhibir copia íntegra del contrato de trabajo suscripto donde conste la fecha de vencimiento pactada, acompañada de la notificación de no renovación.
  • Cese por fuerza mayor o fallecimiento del empleador: presentar telegramas cursados por las partes o copia certificada del acta de defunción en caso de empleadores unipersonales.
  • Aptitud médica post accidente: si el cese sobrevino tras una enfermedad o accidente laboral, se debe acompañar el certificado de alta o aptitud médica que determine la posibilidad de reinsertarse en tareas acordes.
  • Gestión digital en la web: el trámite puede realizarse íntegramente ingresando a anses.gob.ar en la sección Atención Virtual con el número de CUIL y Clave de la Seguridad Social, cargando fotos legibles de los legajos, o bien solicitando un turno para ser atendido en las Unidades de Atención Integral (UDAI).


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene plenamente operativo el régimen de la Prestación por Desempleo, un auxilio económico mensual temporal destinado a empleados bajo relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo que hayan cesado en su actividad por causas ajenas a su voluntad, tales como despidos sin causa justa, quiebras patronales o vencimiento de plazos contractuales.

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