Feriados trasladables: qué dispuso el Gobierno de Javier Milei sobre los que caen los fines de semanas

Fue definido por un nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno de Javier Milei estableció qué sucederá con los feriados nacionales. Lo indicó a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Se marcó qué sucederá con aquellos considerados trasladables. Entre los puntos se dispuso que los que coincidan con sábados o domingos podrán moverse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior. Esto, en última instancia, lo determinará la autoridad de aplicación.

La medida quedó establecida en el Decreto 614/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

Qué agregó el decreto a lo establecido por la ley de feriados nacionales


Hasta ahora, la Ley 27.399 de feriados nacionales y fines de semana largos contemplaba traslados para los días que caían martes, miércoles, jueves o viernes, pero no fijaba reglas para aquellos que coincidieran con sábados o domingos.

El nuevo decreto designa a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación, facultada para dictar las normas complementarias necesarias.

El Ejecutivo argumentó que la decisión busca «honrar la condición de feriados trasladables» prevista en la ley y evitar vacíos legales que puedan desvirtuar el espíritu de la norma. La disposición ya está en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

 El próximo que vendrá es el Día de la Raza, antes denominado Día del Respeto a la Diversidad Cultural, y cae el domingo 12 de octubre.

Feriados nacionales trasladables: qué dice el nuevo decreto


A continuación, el decreto completo:

Con Noticias Argentinas


El Gobierno de Javier Milei estableció qué sucederá con los feriados nacionales. Lo indicó a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Se marcó qué sucederá con aquellos considerados trasladables. Entre los puntos se dispuso que los que coincidan con sábados o domingos podrán moverse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior. Esto, en última instancia, lo determinará la autoridad de aplicación.

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