¿Vacunas obligatorias? El Estado aplica tres estrategias y complica al sector privado

El decreto inicial deja la decisión en manos de cada ciudadano. El pase sanitario presiona, pero no conmina. Funcionarios judiciales advierten que no hacen falta nuevas normas, sino cumplir una vigente.

Un Estado con varios trajes genera cada vez más confusión dentro del mercado laboral argentino en medio de la pandemia. Hace un año y medio, el gobierno nacional decidió que la vacunación contra el covid-19 no sea obligatoria, generando un primer dilema: qué hacer ante un empleado que rechaza las aplicaciones. Desde la semana pasada, el pase sanitario tiene vigor en todo el país, pero sólo para actividades puntuales y masivas. Pero también la semana pasada, el gobierno de Río Negro confirmó que para una actividad laboral específica, como la cosecha de frutas, será obligatorio tener al menos dos dosis preventivas del coronavirus.

Respetar las decisiones personales, generar presión con medidas hostiles, imponer… ese salto de un andarivel a otro es el que abre paso a profundizar el debate sobre el alcance del plan de inmunización, en un contexto donde ya no sólo es difuso cómo continuar un vínculo laboral ante alguien que se opone a estas vacunas. También aparecen nuevos interrogantes, porque la nueva ola que se intenta surfear trae aparejado el riesgo para la economía por la gran cantidad de trabajadores aislados por contagios o contactos estrechos.

“¿La vacuna evita el contagio? No. ¿Puedo entonces sancionar a alguien por una situación que no garantiza la ciencia? Parece difícil. Ahora bien, todo indica que la vacuna reduce las muertes. Entonces sí toman protagonismo y se puede pensar en un esquema obligatorio. Como sea, sería necesario que un comité de expertos se expida y sobre la base de un dictamen oficial, que surja una ley o un nuevo decreto que cambie las reglas actuales”.

El que opina del otro lado del teléfono es un alto funcionario judicial rionegrino, que pidió preservar su nombre ante la posibilidad de tener que intervenir en un caso que aborde este tipo de conflictos.

A pocos metros de ese despacho, un magistrado suma su punto de vista y concluye que no hace falta tanto recorrido para modificar el escenario.

“Entiendo las dudas del 2020. La imagen de todos los gobernantes estaba en baja, las garantías que ofrecían los laboratorios eran puestas en duda por muchas más personas… en síntesis, nadie se quería prender fuego. Pero ahora la mayoría de esas preguntas ya tienen respuesta. Las vacunas son efectivas para bajar la mortalidad que produce el covid-19. Entonces… ¿por qué no declararlas obligatorias y terminar con toda la nebulosa que hoy nos mantiene discutiendo qué hacer con las personas que no se quieren vacunar?”, reflexionó.

En la mirada de este juez, el gobierno nacional y -consecuentemente- las provincias no tienen que inventar nada para zanjar la discusión pública sobre las posibilidades o no de exigirle a una persona que se aplique una dosis preventiva de una enfermedad que generó una pandemia.

“Hay dos leyes -avanza- que se deberían aplicar: una es de fines de 1983 (22.909), pero la más reciente es del 2018 (27.491). Ahí se establece que el Estado puede incluso hasta vacunar compulsivamente a una persona. Por lo tanto, en una situación como la actual, no quedan dudas: la salud de toda una comunidad está un escalón por encima de los derechos individuales”.

En concreto, el artículo 2 de la Ley 27.491 define a las vacunas como un bien social y en el artículo 7 se profundiza estableciendo que “las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

El dilema es que la autoridad de aplicación evitó las imposiciones en el 2020 y casi dos años después mantiene esa postura.

Las informaciones surgidas de las recientes reuniones del Consejo Federal de Salud (Cofesa) indican que todavía se descarta la incorporación de las dosis preventivas del covid al Calendario Nacional porque los niveles de adhesión al plan de vacunación siguen siendo altos.

Y efectivamente, en diciembre se observó un crecimiento de la población vacunada, pasando del 80 a casi el 85% con al menos una dosis en Argentina.

Pero esos datos alentadores tienen origen en el pase sanitario, que en Río Negro empezó a regir diez días antes que a nivel nacional y despertó tanta o más polémica que la idea rígida de obligatoriedad.

El riesgo real de ver impedido el acceso a boliches, eventos masivos o viajes grupales fue el que llevó a los vacunatorios a muchos de los que no habían completado sus esquemas preventivos a lo largo del 2021.

En consecuencia: ¿hay que obligar? ¿hay que hostigar con medidas que favorezcan indirectamente la vacunación? ¿o no debe emprenderse ninguna acción ante quienes deciden no vacunarse?

Y si el Estado no resuelve su postura, mucho más incierto es el camino dentro del sector privado.

Ernesto Sanguinetti, abogado especializado en derecho laboral, plantea en un artículo reciente que “a la fecha, la única regulación determinada para el contrato de trabajo, está dispuesta por la Resolución Conjunta 4/2021, no habiéndose establecido aun la coercitividad de la vacunación, ya que dicha resolución reconoce expresamente (Art. 4) el derecho de opción de los trabajadores a vacunarse; con toda la evaluación y casuística que merecerá realizarse ante la eventual “renuencia” del trabajador, pero regulados por un ámbito legal absolutamente diferente que las normativas en análisis, y con otros principios en juego que corresponderán analizarse en cada caso”.

“Consideramos, no obstante, que las disposiciones comentadas, permiten revaluar el tema por cada empleador, a la luz del deber de seguridad que le corresponde (Art. 75 L.C.T.) y establecer un cronograma de exigibilidad de la vacunación; ya que el eventual reconocimiento de un derecho de opción al trabajador, en el marco de su libertad y dignidad, no implica que la decisión no tenga consecuencias”, agrega el profesional.

Se aboga por construir y fomentar la aceptación y confianza en la vacunación como una estrategia de salud pública solidaria, equitativa y beneficiosa para el bienestar y la salud de las personas y de la población, basada en evidencia científica contundente y que ha salvado millones de vidas en el mundo como medida primaria de prevención.

La postura oficial del Ministerio de Salud de la Nación para sostener la no obligatoriedad.


Qué dicen las constituciones de Río Negro y de Neuquén


Son pocos los funcionarios judiciales que aceptan abordar públicamente el debate sobre la obligatoriedad de las vacunas, por el riesgo de ser recusados al adelantar opinión.

De todas maneras, uno de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sergio Barotto, publicó artículos y expuso en conferencias internacionales, presentando varias definiciones.

En uno de los documentos, el magistrado analizó el fallo del Tribunal Supremo Federal de Brasil -que resolvió que el Estado puede ordenar a los ciudadanos que se sometan obligatoriamente a la vacunación contra el coronavirus- y concluyó que las constituciones de las provincias patagónicas tienen “coincidencias sustanciales con varios de los postulados de la jurisprudencia brasileña”.

En ese sentido, recordó que la Constitución de la provincia de Río Negro establece que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. “Los habitantes de la provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”, puntualizó.

Con respecto a la Constitución de Neuquén, subrayó que determina que es obligación ineludible de la provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social.

“Podría pensarse, entonces, que si la salud de la población en su conjunto es un bien social -en palabras de varias de la Constituciones citadas- la voluntariedad individual de vacunarse contra una enfermedad grave y pandémica debería ceder frente a la necesidad de proteger al conjunto del que se forma parte”, señaló el juez.

Barotto finalizó ese artículo considerando que “parecería ineludible que la decisión institucional que se adopte en cuanto a si la vacunación contra el Covid-19 puede ser impuesta obligatoriamente por el Estado, en defecto de la libre voluntad de cada habitante, debería partir de una comprensión de lo que indican principios y reglas vigentes en la sociedad, comenzado por aquellos de mayor fuerza jurídica, cuales son los insertos en las Constituciones”.

Barotto: «El cuidado de la propia salud es un deber, es decir, una obligación que nace de propia regla constitucional. Como toda obligación, podría ser de cumplimiento exigible por el Estado, previa reglamentación».


Pagar la licencia, única opción actual para empleadores


Las cámaras laborales del Alto Valle no tuvieron hasta el momento ningún caso concreto para resolver, motivado en un conflicto por la negativa de un trabajador a vacunarse contra el coronavirus.

De manera que el escenario sigue inalterable. “No hay forma de obligar a que se vacunen a quienes no están vacunados. Si no pueden trabajar o el empleador no quiere que trabajen, hay que pagarles la licencia”, explica un abogado roquense especializado en derecho laboral.

Lo que abundan son consultas informales y ante eso, las sugerencias para los profesionales que asesoran a empleadores son diversas.

“Hay quienes consideran que se puede hacer un planteo para bloquear el ingreso al puesto de trabajo, sin goce de sueldo, pero con reserva de puesto. Otros consideran que lo mejor es una acción sumarísima para que un tribunal se expida rápido, pero en concreto no hay nada”, agregó el letrado consultado.

El abogado también cuestionó la reciente disposición de la Secretaría de Trabajo de Río Negro, que obliga a los trabajadores «golondrina» a llegar vacunados al menos con dos dosis para la cosecha.

“El sentido de la norma está bien, pero dejan en cabeza del empleador la responsabilidad de que los trabajadores cumplan. El Estado no se hace cargo del control y termina siempre complicando al sector privado. Un exceso de rigor que deja a la balanza siempre inclinada para el mismo lado”, concluyó.

El empleador será quien deba acreditar la vacunación de su personal temporario.


A nivel mundial: dónde no hay margen para los antivacunas


Mientras Argentina debate sobre la obligatoriedad de las vacunas, en otros puntos del mundo ya se avanzó hacia direcciones bien definidas.

En Nueva York está vigente desde hace dos semanas una disposición que obliga a los empleadores privados a exigirle a sus trabajadores ponerse la vacuna contra el covid-19. La medida alcanza a unas 184.000 empresas en la ciudad más poblada de los Estados Unidos, con 8,8 millones de habitantes.

Hasta entonces, en Nueva York había que tener por lo menos una dosis de la vacuna para entrar a restaurantes, teatros o gimnasios de la ciudad. Con las nuevas reglas, la exigencia se amplió a tener las dos vacunas para todas las personas mayores de 12 años, en tanto que para los niños de entre 5 y 11 años será suficiente tener solo una.

En tanto, el Tribunal Supremo Federal de Brasil resolvió hace un año que el Estado puede ordenar a los ciudadanos que se sometan obligatoriamente a la vacunación contra el covid.

Según la decisión, el Estado puede imponer a los que se nieguen las medidas restrictivas previstas por la ley (ejemplos: multa, impedimento para asistir a determinados lugares, matricularse en la escuela), pero no puede inmunizar a la fuerza.


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