Sobre las respuestas de la Procuración nacional

La extensa nota de la Procuración General de la Nación que se publicó íntegramente en la edición de ayer de “Río Negro”, lejos de aclarar, obscurece. Eludiendo los temas centrales de la nota titulada “Las maniobras de Gils Carbó para designar fiscales militantes” se enreda en una serie de disquisiciones legales sobre las disposiciones que regulan los concursos sin ir al fondo del asunto. Se excede en el uso de la palabra “falso” para ofrecer una simple interpretación distinta de la ley. Pero falso puede ser un hecho, nunca la exégesis de la ley, que siempre ofrecen flancos para interpretaciones encontradas, como lo prueba la multitud de veces que los tribunales superiores revocan decisiones de los inferiores. Un ejemplo de la diferencia interpretativa gira alrededor de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que exige que los integrantes de los tribunales que juzgan los concursos sean “escogidos otorgando preferencia por quienes se desempeñan en el fuero en el que exista la vacante”. La Procuración General de la Nación se ha cargado olímpicamente esa disposición al establecer que un mismo tribunal decida en concursos de distintos fueros –lo que la hace de cumplimiento imposible– o al dictar un nuevo reglamento que ha eliminado el requisito de elegir a sus integrantes entre los fiscales que se encuentra en la misma jurisdicción territorial de la vacante a concursar. En la nota de la Procuración se dice que esta modificación se ha adoptado “para evitar conflictos de intereses o situaciones condicionadas por relaciones funcionales, personales o familiares entre jurados y postulantes”. Pero se omite señalar que con una simple resolución administrativa no se puede modificar el contenido de una ley. Se podrían de igual modo glosar, una por una, las oscuras aclaraciones de la Procuración, pero sería abrumar al lector no especializado. Lo relevante de este intercambio de opiniones es que ninguna referencia se hace a los ejes centrales de nuestra nota que son los siguientes: 1) La Procuradora General de la Nación modificó la Resolución PGN 76/12 que establecía que los integrantes de los tribunales (que juzgan los concursos) debían ser inmaculados entre “aquellos incluidos en la lista confeccionada al efecto por la Secretaría Permanente de Concursos formada por la totalidad de los fiscales”. La sustituyó por la Resolución PGN 751/13 que indica que ahora es la Procuradora General la que elige a dedo a los integrantes de esos tribunales. 2) En todos los concursos convocados por Gils Carbó se repiten con frecuencia los mismos nombres de los integrantes de los tribunales, que son fiscales que, en su mayoría, de un modo u otro, han manifestado su adhesión a “Justicia Legítima”. 3) Que es notable la lista de fiscales que han salido designados en esos concursos y que se han integrado masivamente a las filas de “Justicia Legítima”. Tal vez, –no se debe descartar ninguna hipótesis– sea fruto de la simple coincidencia. La nota de la Procuración se queja también de que los datos recogidos en el informe de “Río Negro” no han sido chequeados con esa oficina gubernamental. No hacía falta puesto que han sido extraídos directamente de la página web de la Procuración General de la Nación a la que también pueden acceder nuestros lectores para confirmar que todos los datos recogidos tienen carácter oficial y son correctos.

Aleardo F. Laría aleardolaria@rionegro.com.ar

Polémicos concursos de fiscales


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