Sobre los derechos humanos de las personas mayores

Por primera vez en la historia de la humanidad asistimos a la coexistencia de dos generaciones de adultos mayores (de más de 60 y de más de 80 años).

Revertir estos estereotipos requiere educar desde las edades más tempranas para que el envejecimiento se asuma como lo que es: un proceso natural.

En un mundo que asiste al fenómeno del envejecimiento global de la especie humana, resulta imprescindible cuestionarse acerca del modo en que la sociedad está abordando este tema, así como sobre las políticas públicas que se deberían implementar para hacer frente a esta nueva realidad.

Por primera vez en la historia de la humanidad asistimos a la coexistencia de dos generaciones de adultos mayores (más de 60 y más de 80 años, según una clasificación muy elemental), las que a veces están unidas por lazos de parentesco, pero también hay personas solas de edad muy avanzada o existe un salto generacional de nietos a abuelos entre los que ha desaparecido la generación intermedia que actuaba como nexo, lo que ocasiona nuevas situaciones y conflictos que deben ser atendidos.

A esto se suman otros fenómenos como la creciente feminización de la vejez (las mujeres tienen mayor sobrevida que los hombres), el empobrecimiento y la mayor fragilidad a medida que la edad se incrementa, así como las marcadas diferencias culturales que hay entre distintas generaciones que coexisten y compiten, teniendo en cuenta que cada una de ellas ha pasado por experiencias políticas, sociales y personales completamente distintas, lo que hace que tengan valores y modos de entender la vida diversos y muy difíciles de conciliar.

El 15 de junio de 2015, la OEA aprobó La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, si bien la ONU no tiene un instrumento legal equivalente, desde 1982 viene trabajando en el tema y los Principios de Naciones Unidad a favor de las personas de Edad (aprobados por resolución 46/91) constituyen una guía ineludible.

Estos principios invitan a los gobiernos a trabajar y elaborar políticas de Estado para que las personas de edad puedan tener:

a) Independencia: lo que implica desde el acceso a la cobertura de sus necesidades básicas, a trabajar y decidir cuándo dejar de hacerlo, hasta el derecho a disponer sobre su propia salud y manejar su economía sin injerencias inadecuadas de terceros.

b) Participación: derecho a permanecer integrados en la sociedad, participando de la formulación y aplicación de las políticas que los afectan.

c) Cuidados: derecho al cuidado y protección de su familia y de la comunidad, con acceso a la salud, a servicios sociales y jurídicos, con atención institucional y en hogares que respeten su dignidad humana, creencias, decisiones e intimidad.

d) Autorrealización: facilitar a los mayores el acceso a oportunidades acordes con su potencial y sus deseos de desarrollo y progreso personal.

e) Dignidad: asegurarles el derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y malos tratos, sin distinción de sexo, raza, discapacidad, condición económica o cualquier otra forma negativa de discriminación.

El reciente dictado de la Convención, y el hecho de que aún no exista legislación local que acoja estos principios, nos coloca en una posición inmejorable para abordarlo seriamente y que como comunidad nos interpelemos sobre la atención que estamos brindando al tema del envejecimiento de nuestras sociedades, cuestión que lejos de desaparecer se irá agravando a medida que avance la centuria y los progresos en la ciencia médica permitan (como está previsto) llegar a nuestros jóvenes actuales a la edad centenaria.

Algo que debe ser tenido en cuenta al momento de legislar es que para, que las personas mayores puedan hacer efectivos sus derechos, se deben generar mecanismos alternativos al proceso judicial común, que tengan en cuenta su condición y sus tiempos, ya que las formas y la duración de los juicios no resultan adecuados a su situación ni a su expectativa de vida futura, lo que dificulta su acceso a justicia en un tiempo razonable.

Vivimos en una sociedad en la que la juventud se ve como un valor en sí misma, donde los mayores son considerados “pasivos” a los que los “activos” deben mantener, en una etapa de la vida asociada a la inutilidad, la pérdida de atractivo físico, el empobrecimiento y la enfermedad.

Revertir estos estereotipos y prejuicios requiere educar desde las edades más tempranas para que el envejecimiento se asuma como lo que es: un proceso natural que se inicia el mismo día en que nacemos y en cuyo transcurso el ser humano tiene distintos requerimientos, acordes con las características propias de las etapas que va transitando.

La promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de los adultos mayores constituye hoy una realidad que se debe atender imperiosamente, si aspiramos a vivir en una sociedad incluyente, en la que puedan participar de la vida ciudadana en condiciones de igualdad, con respeto por sus creencias y sus diferencias culturales, sin temor a ser discriminados por motivos de edad.

María Dolores Finochietti

*Abogada, fiscal

Datos

Por primera vez en la historia de la humanidad asistimos a la coexistencia de dos generaciones de adultos mayores (de más de 60 y de más de 80 años).
Revertir estos estereotipos requiere educar desde las edades más tempranas para que el envejecimiento se asuma como lo que es: un proceso natural.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios