Cambios en el transporte de cargas: cuál es la documentación obligatoria desde ahora
Los cambios en el transporte de cargas fueron publicados en el Boletín Oficial.
Se publicó modificaciones a la normativa del transporte de cargas. Foto Archivo
El gobierno de Milei decidió avanzar en la desregulación del transporte de cargas y este lunes se concretó a través del Decreto 832/2024, publicado en el Boletín Oficial. Te contamos cuál es la documentación necesaria.
Se implementaron cambios para el sector del transporte de cargas en todo el territorio nacional y se oficializó el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) que será electrónico, sin costo y no exigirá presencialidad.
El RUTA, vigente desde 2003, es un registro obligatorio para aquellos que realizan servicios de transporte con vehículos propios o contratados. Previamente, la inscripción era obligatoria para transportistas con cargas superiores a 700 kilos. Con la nueva normativa, este peso mínimo se eleva a 3500 kilos.
La documentación necesaria tras los cambios en el transporte de cargas
Únicamente se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
–Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor en forma digital o físico.
–La constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas o cualquier otro instrumento que determine la Autoridad de Aplicación.
–Licencia nacional de conducir vigente para el tipo de vehículo.
–Documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios;
–Cédula de Identificación del Automotor.
–Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
-En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y en los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.