Desalojos, expropiación y dueños extranjeros: qué cambios propone para el campo el Consejo de Mayo
El informe plantea modificaciones, agregados y derogaciones a varias leyes, con directa injerencia en actividades rurales y particular importancia en los valles de la Patagonia. El manejo del fuego es otro de los aspectos abordados.
Ya se conocen las modificaciones propuestas por el Consejo de Mayo sobre el marco normativo argentino. Los ámbitos son diversos, y uno de ellos es el referente al derecho de propiedad.
La inviolabilidad de la propiedad privada es una de las ideas que más frecuentemente aparecen en la narrativa oficial, y las modificaciones propuestas en el Anexo I.I del Informe de Mayo es un reflejo de ello. Allí, se enlistan cambios al régimen de expropiaciones (instaurado por una ley promulgada durante la dictadura militar), a la ley de tierras, al Sistema Federal de Manejo del Fuego e incluso al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A continuación, los aspectos más salientes.
Clave para el campo: se redefine el alcance de la ley de tierras
Se propone para la Ley 26.737 (“ley de tierras”) una reconfiguración significativa: pasaría de limitar la compra de tierras por parte de personas extranjeras a limitar la compra por parte de Estados extranjeros. En concreto, la norma deja de focalizarse en la propiedad de tierras por parte personas físicas o jurídicas extranjeras y pasa a regular exclusivamente a:
- Estados extranjeros,
- sus organismos,
- empresas estatales,
- sociedades con participación estatal mayoritaria,
- y fondos integrados con bienes o fondos estatales.
Además, se derogan límites porcentuales, eliminándose:
- el tope global del 15% de tierras rurales en manos extranjeras,
- el límite del 30% por nacionalidad,
- y el rol del Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
Se elimina la prohibición de titularidad o posesión que recaía sobre personas extranjeras respecto de inmuebles que contengan o linden con cuerpos de agua de envergadura o permanentes. Esto es particularmente relevante para el desarrollo de zonas de los valles del río Negro donde se esperan importantes inversiones en infraestructura. El Negro Muerto y Colonia Josefa son ejemplos de ello.
El límite de 1.000 hectáreas por titular, que antes regía para todo individuo extranjero, ahora solo se circunscribiría a estados foráneos y entidades controladas por ellos. La nueva redacción del artículo 4 prevé la posibilidad de exceptuar a entidades estatales extranjeras si presentan un plan de inversiones que no implique riesgos para la seguridad o soberanía nacional.
Expropiaciones: cálculo de indemnización y más protección al propietario
Uno de los ejes de la reforma está en la Ley de Expropiaciones (N.º 21.499). Allí se proponen cambios de fondo en la determinación de la indemnización, en el modo de pago y en las reglas aplicables a la ocupación temporánea.
La indemnización se redefine. El artículo 10 sería reemplazado por un texto que exige que la indemnización se calcule según el «valor objetivo de mercado» del bien (y ya no simplemente el «valor objetivo»), obligando además a:
- tomar el valor a una fecha anterior a cualquier noticia pública o privada de la expropiación,
- actualizarlo por el IPC (índice de precios al consumidor) del Indec (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).
- solicitar al menos dos valuaciones independientes,
- publicar el precio y la metodología utilizada,
- y, si se trata de empresas que cotizan en bolsa, usar el valor bursátil previo a la noticia.
Por otro lado, el nuevo artículo 12 mantiene el principio del pago en dinero efectivo, pero incorpora una cláusula decisiva: “No existirá transferencia de dominio sin previo pago íntegro de la indemnización.” Esto significa que el Estado no puede tomar la propiedad sin pagar antes la totalidad del monto fijado.

En cuanto a la ocupación temporánea anormal, se establecen nuevas restricciones, proponiendo el reemplazo de los artículos 59 y 60 de la mencionada ley.
- La ocupación temporánea anormal ya no puede ser ordenada por cualquier autoridad administrativa, sino solo por el Poder Ejecutivo.
- Además, siempre genera derecho a indemnización, eliminando la regla previa que solo contemplaba daños concretos.
- Y se fija un límite máximo de 60 días, sin posibilidad de prórroga ni repetición de la medida.
El cambio apunta a evitar que una ocupación excepcional se convierta en una afectación prolongada o discrecional del uso del bien rural.
Desalojos: más agilidad procesal y nuevas herramientas para recuperar inmuebles
El paquete reformatorio también incorpora modificaciones profundas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con impacto directo en desalojos de inmuebles urbanos y rurales.
El juicio de desalojo pasa de tramitarse por el procedimiento sumario a tramitarse por el procedimiento sumarísimo, más rápido y con plazos abreviados.
Además, de prosperar la propuesta, habrá personas habilitadas para promover un desalojo. No solo podrán iniciarlo el titular del inmueble o el locador, sino también:
- poseedores,
- usufructuarios,
- comodantes,
- superficiarios,
- locatarios principales,
- y cualquier persona con un título legítimo para usar o gozar del bien.

Frente a intrusos, usurpadores o tenedores precarios, el juez deberá ordenar la entrega inmediata del inmueble:
- con solo presentar el título de propiedad,
- con caución juratoria,
- y en un plazo máximo de cinco días.
La herramienta también se habilita para casos de falta de pago o vencimiento del contrato.
La propuesta también flexibiliza las notificaciones y le otorga mayor rol del oficial notificador. En este sentido, los cambios le permiten:
- usar fotos para ubicar el inmueble,
- pedir identificación de los ocupantes,
- recurrir a la fuerza pública,
- allanar el domicilio si fuera necesario.
Cuando la causal es cambio de destino, deterioro o uso abusivo, el juez debe realizar un reconocimiento judicial en 48 horas, constatando e identificando a todos los ocupantes.
Manejo del fuego: se derogan las prohibiciones de 30 y 60 años
En materia ambiental, se derogan los artículos de la Ley 26.815 que prohibían durante 60 años los cambios de uso en bosques quemados y durante 30 años los cambios de uso en áreas agropecuarias afectadas por incendios.
Regresan a vigencia los criterios previos, donde la restricción depende del ordenamiento territorial de bosques nativos y no de un plazo fijo independiente de las causas, características o extensión del incendio.
Esta modificación implica que actividades como el replantado, la reconversión productiva, la ganadería o incluso emprendimientos inmobiliarios no quedan automáticamente prohibidos por décadas tras un incendio, sino sujetos a evaluación ambiental específica.
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Ya se conocen las modificaciones propuestas por el Consejo de Mayo sobre el marco normativo argentino. Los ámbitos son diversos, y uno de ellos es el referente al derecho de propiedad.
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