Vivía en Ucrania pero, por la guerra con Rusia, terminó viviendo en Bariloche y ahora la justicia le ordena restituir su hija a Austria
El padre de la niña denunció a la mujer. El Superior Tribunal de Justicia consideró que fue trasladada "de manera ilícita, unilateral, inconsulta e ilegítima".
El Superior Tribunal de Justicia ordenó la restitución de una niña a Höbranz, en Austria, y de esta forma, revocó las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche.
La niña vivía en Ucrania, pero a raíz de la guerra con Rusia, sus padres y abuelos maternos decidieron radicarse en Austria debido a la proximidad geográfica. Allí estaba escolarizada, acudía a actividades extracurriculares, tenía amistades y compañeros de la escuela.
Sin embargo, poco después, su madre se estableció en Bariloche, junto a la niña, sin el consentimiento del padre, pese a que compartían la responsabilidad parental. El hombre la denunció por el traslado de forma inconsulta, exigiendo la restitución de la menor a Europa. La mujer, por su parte, denunció situaciones de abuso sexual y violencia.
El fallo judicial en primera instancia advirtió que el centro de vida de la menor era Ucrania y que Austria solo era un lugar de tránsito. El STJ consideró absurdo este argumento, manifestando que el centro de vida no puede ser un país en guerra y que el desembarco en Austria había sido acordado por el grupo familiar. Planteó además que el traslado a Argentina «fue ilícito» y que esto fue incluso admitido por la progenitora.
«Las especiales circunstancias (huir de la guerra) y desplazarse a un país cercano, establecerse y poner a resguardo la integridad del grupo, se asimila más a una residencia que perdurará y es habitual que a una residencia de tránsito», plantearon en el fallo.
Ordenaron la restitución a Austria
El abogado del padre de la menor tomó en cuenta que «la propia demandada reconoció el traslado de su hija de forma inconsulta y unilateral». Ponderó «un sesgo prejuicioso (en contra del padre) ya que se lo estereotipeó como violento» y lo consideró como una intención de «justificar el accionar ilegal» de la mujer.
Recalcó además que «la niña era feliz mientras convivía con su padre, con lo cual resulta llamativo que ahora no quiera verlo» y lo atribuyó a que «la progenitora deliberadamente manipula a la niña en perjuicio de una revinculación paterno-filial».
Por su parte, la mujer se defendió y advirtió que «el centro de vida de la niña nunca estuvo en Austria -más allá de que fue el último domicilio- y que el traslado desde Ucrania a ese país fue decidido de manera arbitraria por el actor, quien la coaccionó a acompañarlo bajo amenaza de no volver a ver a su hija».
Denunció además una situación de abuso sexual ante el Ministerio Público Fiscal, episodios de «golpes, marcas en los brazos, tocamientos e intentos de introducción de objetos en las partes íntimas de la niña y exhibicionismo».
La mujer aseguró que la nena no deseaba volver a Austria ni tener contacto con su padre. No obstante, los jueces del STJ tomaron en cuenta el testimonio de la menor que manifestó que era su madre la que tenía miedo al padre. Coincidieron en que no hay un riesgo acreditado y que, en ese caso, la situación deberá ser evaluada por los tribunales de Austria.
El STJ sugirió a los progenitores «actuar con mesura», «sin sobreponer la satisfacción de sus propios intereses con visión adulto céntrica, respetando y asegurando el bienestar e integridad de su hija y sometiendo a la jurisdicción del país del que fue ilegalmente sustraída».
El máximo tribunal de la provincia tomó como base la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores aprobada por Argentina que contempla un proceso urgente «para paliar los traslados o retenciones ilícitas de los menores de edad» y refiere a que deben ser los tribunales «con competencia en el lugar de residencia habitual los que decidan acerca de las cuestiones de fondo, atinentes a la guarda, al cuidado personal del niño, al régimen de comunicación y la cuota alimentaria, entre otras».
Los jueces consideraron que «no resulta controvertido que la señora trasladó de manera ilícita, unilateral, inconsulta e ilegítima a la niña desde Austria hasta este país. Y el carácter inconsulto del traslado es reconocido por la propia parte en distintas oportunidades procesales».
El Superior Tribunal de Justicia ordenó la restitución de una niña a Höbranz, en Austria, y de esta forma, revocó las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche.
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