La Justicia ordenó al Ipross que cubra la totalidad de un tratamiento hormonal a una niña de Viedma

La madre de V. se presentó ante la Cámara de Apelaciones por la falta de respuestas de la obra social. El juez también envió a los abogados del instituto a capacitarse en perspectiva de género.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Viedma, con la firma del juez Ariel Gallinger, hizo lugar al amparo presentado por la madre de una menor de 11 para que el Ipross cubra la totalidad de las prestaciones médicas y psicoterapéuticas necesarias para adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida.

La sentencia judicial establece la cobertura de las prestaciones fijadas en el artículo 11 de la Ley 26743 y le impone a los abogados de la obra social que «en un plazo razonable» realicen y aprueben «la capacitación en Perspectiva de Género que brinda la Oficina de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o de similares características, bajo apercibimiento de ley».

El amparo fue presentado el 2 de agosto pasado por la madre de VDM de 11 años contra el Ipross «a los fines que se le ordene a este, reconocer la cobertura del 100% de las prestaciones, estudios médicos, asistencia psicoterapéutica, tratamientos integrales hormonales que fueran necesarios para adecuar el cuerpo de la niña a su identidad autopercibida».

La respuesta de la provincia llegó a través de la Fiscalía de Estado que rechazó la acción «objetando que el pedido de prestaciones tenga un carácter genérico respecto a la cobertura a brindar, afirmando que este no resulta claro ni concreto en cuanto a lo solicitado, toda vez que indica que los tratamientos a realizar en el futuro no se encuentran especificados» e informó que «se otorgaba una cobertura del 80% de las prestaciones requeridas».

Para el juez «asiste razón a la amparista en su pretensión de cobertura del 100% de las prestaciones, toda vez que el art. 11 de la ley 26743, establece con absoluta claridad que los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce».

Indican además que «todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo (11) quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.”, siendo esas prestaciones las intervenciones quirúrgicas totales y parciales -en caso de menores con la conformidad judicial- y/o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo».

Además «ello, encuentra correlación con la dignidad como persona que los tratados de derechos humanos buscan garantizarle» a la menor, «toda vez que le acuerdan una protección especial en torno a la libertad de su identidad de género según su propia autopercepción».

Agrega la resolución que «el sentido de la normativa mencionada y una adecuada interpretación en clave de Derechos Humanos, con perspectiva de género y contemplando el Interés Superior de la Niña, nos impone garantizar el derecho de V., por lo que entiendo que debe hacerse lugar a la acción de amparo que promoviera su madre, ordenando al IPROSS, brindar la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para garantizar sus derechos a la identidad de género autopercibida y a su salud, al igual que a su núcleo familiar inmediato».


¿Qué establece el artículo 11 de la Ley Nacional 26743?


La norma establece el «Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».

Fija que «para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad».

Por eso «los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce» y «todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación».


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