Decidió hacerse una ligadura de trompas, pero vulneraron sus derechos y deberán indemnizarla en Regina

Un año después de haberse sometido a una ligadura, una mujer quedó embarazada nuevamente. La justicia de Río Negro condenó al profesional de la salud, al Estado Provincial y a su aseguradora.

Fue a ligarse las trompas pero igual quedó embarazada y por eso, terminó demandando al Hospital de Villa Regina y al médico que intervino en la operación. Hoy por la mañana se dio a conocer la decisión judicial que condenó al profesional, al Estado Provincial y a su aseguradora a indemnizar a la damnificada por 1.2 millones de pesos en concepto de daño moral. El juez rechazó otros rubros que había demandado la paciente.

La mujer reginense había acudido al hospital para practicarse la ligadura de trompas. Según una testigo, la paciente «tenia problemas de columna, había sufrido en el tercer embarazo y no contaba con los recursos para mantener un cuarto hijo».

Un año después de haberse sometido a la cirugía, la mujer quedó embarazada y dio a luz a su cuarto hijo. Según fuentes, la decisión de ser intervenida tenia como único objetivo no tener más hijos.

El caso llegó a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de Roca por una demanda de mala praxis y el juez definió que no existió mala praxis en la realización de la cirugía, tras constatar científicamente que ese tipo de operaciones tienen un margen de error. Por su parte, un perito detalló que “en caso de ser realizada correctamente la ligadura de trompas, la posibilidad de embarazo es de 17/10.000 de casos, o de 1/200 según la Organización Mundial de la Salud”.

Pese a los argumentos del perito, el magistrado declaró que sí hubo mala praxis a la hora de brindar información a la paciente sobre la operación. Además, aseguró que era deber del médico poner en conocimiento de sus derechos a la mujer para que los pueda ejercer, especialmente al tratarse de tomar la decisión de la planificación personal, familiar y su salud reproductiva. Cabe destacar que al momento de los hechos, no estaba reglamentada la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

“La praxis médica esperable contenía obligaciones que iban más allá de la práctica ligadura de trompas”, sostuvo el juez Matías Lafuente.

Además, Lafuente pudo verificar que la mujer, antes de la intervención quirúrgica , firmó “un formulario pre-impreso”, con datos incompletos y sin firma médica con el que teóricamente aceptó “los efectos comunes o generales que produce cualquier tipo de cirugía”.

“Sin embargo, no consta de alguna advertencia respecto a la efectividad del método (ligadura), las fallas, la probabilidad de embarazo posterior o que el mismo no resultara infalible”, dice el fallo. Por el contrario, la mujer en su demanda dijo que en una cita médica el profesional “le aseguró que quedaría sin la posibilidad de tener hijos de por vida”.

El derecho a la planificación familiar


Invocando la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), el juez concluyó que se afectó el derecho de la mujer a “decidir sobre su propia maternidad” con “la garantía de acceder a servicios de atención médica que aseguren poder planificar su familia, decidiendo libre y responsablemente el número de hijos que desea tener”.

Según el fallo, “la autonomía reproductiva o libertad de procreación, vistas como derivaciones del derecho a la autodeterminación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, refieren a la potestad subjetiva que detentan los progenitores para decidir libremente acerca de su vida reproductiva: el modo, tiempo y lugar en el cuál desean ser padres o madres y con quién lo desean.

De esta forma, la autonomía reproductiva o libertad de procreación guarda estrecha relación con la planificación familiar, entendida como un derecho humano de decidir cómo estará compuesta su familia y como organizará su vida a partir de ello”.

Por otro lado, se acreditó que hubo “un daño al proyecto de vida que pretendía la señora, a la maternidad voluntaria, al ejercicio de la libertad de planificación familiar, que se vio afectado por el hecho de no hacerle saber que el método anticonceptivo no era cien por ciento eficaz”, fundamentó el juez.

El fallo no está firme porque las partes pueden apelar. La decisión judicial condenó al médico, al Estado Provincial y a su aseguradora a indemnizar a la mujer con $1.200.000 en concepto de daño moral, en tanto que rechazó otros rubros que había demandado la paciente.

Escuchá al abogado de la denunciante, Cristian Ángel Robles, en «Ya es tiempo» por RÍO NEGRO RADIO:

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