Todo un hito de fortaleza institucional

Martín Lozada*


Como muestra de una indisimulable fortaleza institucional se han venido celebrando los 40 años de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La CADH, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobada en 1969 y entró en vigor en 1978.

Su importancia radica no solo en el ámbito de los derechos fundamentales que protege. Pero también en el sistema de tutela establecido para examinar supuestas violaciones y garantizar que los Estados cumplan con sus obligaciones en virtud del convenio.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la protección y promoción de los derechos humanos. Tiene su sede en la ciudad de Washington DC.

La Comisión tiene por objetivo difundir y promover los derechos humanos, así como denunciar violaciones o analizar situaciones generales de derechos humanos en la región o en un país determinado.

Por su parte, la Corte Interamericana es un órgano jurisdiccional instalado formalmente el 3 de septiembre de 1979, en la ciudad de San José de Costa Rica.

Para que un caso llegue a ser conocido por la Corte Interamericana es necesario que sea sometido a su conocimiento por parte de la Comisión Interamericana o por un Estado.

Por lo tanto, no hay un acceso directo de las víctimas al proceso ante la Corte Interamericana, sino que éstas deben primero presentar una petición ante la Comisión y ésta, a su vez, debe emitir un informe de fondo con recomendaciones.

La Comisión difunde y promueve los derechos humanos, así como denuncia violaciones o analiza situaciones generales en la región o en un país determinado. La Corte Interamericana es un órgano jurisdiccional.

En caso de que estas recomendaciones no sean cumplidas por parte del Estado, el caso puede ser sometido a la Corte.

Actualmente son 23 los Estados miembros de la OEA que han ratificado la CADH y 20 los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

A lo largo de cuatro décadas de funcionamiento la Corte ha sentado un vasta y relevante jurisprudencia.

Lo ha hecho en materia vinculada a crímenes de lesa humanidad perpetrados durante los períodos dictatoriales experimentados en la región.

Pero también ha visibilizado y protegido a personas y grupos en situación de histórica vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, pueblos indígenas y tribales, personas con discapacidad, afrodescendientes y miembros de los colectivos Lgtbi.

Es rica incluso su jurisprudencia respecto de personas migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, privados de la libertad, desplazados forzados, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas y personas en situación de pobreza.

Sus fallos son vinculantes para los Estados que han aceptado su jurisdicción y han obligado a los gobiernos a reformar su legislación y la práctica judicial y administrativa en muchos campos.

La Corte Interamericana opera como un faro que echa luz sobre los derechos fundamentales de más de 550 millones de personas que habitan el suelo de la región.

*Doctor en Derecho (UBA), profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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