Tres años por atropellar a dos jóvenes en Ruta 2

SAN ANTONIO OESTE (ASA).- El Superior Tribunal de Justicia no admitió los recursos de casación presentados por los abogados de dos jóvenes que en septiembre de 2010 murieron atropellados sobre la Ruta 2, a la altura del Centro Minero. De esta forma quedó en firme la sentencia que se diera a conocer en agosto de este año y que condenó al conductor del vehículo que provocó la muerte de los chicos a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir automotores por el plazo de diez años. Puntualmente, el hecho por el que ahora se conoce esta determinación del STJ ocurrió el 12 del mencionado mes, cuando Jonathan Salinas y Marcos Parga (de 16 y 19 años) volvían de festejar en el balneario el día del estudiante y fueron impactados desde atrás por un Citroën C4 (HDA-266) conducido por Iván Funes, que viajaba en la misma dirección. El letrado de la querella, Ariel Alice, recurrió la determinación judicial al considerar leve la pena impuesta al conductor, debido a que en el fallo que en su momento dio a conocer el juez Juan Bernardi se consignó que quedaron probadas “la velocidad y la ingesta de alcohol que llevaron al conductor a no reaccionar ante la presencia de la motocicleta (en la que iban los jóvenes fallecidos)”. El STJ consideró “formalmente inadmisibles los recursos de casación deducidos por la doctora Diana Patricia Gallego en su calidad de codefensora de Iván Rodolfo Funes, y por el doctor Ariel Alice en representación de la querella y confirmó en todas sus partes la sentencia del Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma”. Esto se fundamenta, según el Tribunal, en fallas vinculadas a la querella, porque “la propia parte querellante cuando, en oportunidad de tener la carga procesal de evacuar la manifestación fiscal del Código Procesal Penal nada dijo al respecto , ni adhirió a la acusación fiscal ni esbozó una propia”. El STJ argumenta qué “no hubo acusación de la parte querellante en dicha oportunidad procedimental, en razón de lo cual y por ineludible aplicación de los principios de progresividad y reclusión dicha inactividad voluntaria de la parte querellante le trajo aparejada la pérdida de los demás derechos procesales relacionados, es decir, formular acusación en oportunidad posterior del juicio”.


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