Un fallo sucesorio dispuso que la familia “se determina por el afecto”
La Justicia roquense definió que una sobrina adoptiva sea beneficiaria de una herencia, con el propósito de defender el vínculo de su núcleo familiar.
A pesar de haberse solicitado la vacancia, una sobrina adoptiva fue nombrada por la Justicia como “única y universal heredera” del último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle. El fallo se contextualizó en el nuevo Código Civil y Comercial, que flexibiliza los derechos sucesorios.
De acuerdo a lo informado por la Cámara Civil de Apelaciones roquense, el Estado provincial y un particular habían demandado la repartición de esa herencia sin reconocer el parentesco de la mujer, ya que su filiación había sido tramitada bajo el régimen de “adopción simple” por una hermana del fallecido.
La resolución jurídica determina que “corresponde proteger el concepto de familia en un sentido constitucional, más amplio y actual, reconociendo la historia afectiva de la mujer con su madre adoptiva, su abuelo y sus tío por adopción, rechazando así la pretensión de la Fiscalía de Estado”.
“Hay que hacer hincapié en que la familia, luego de la persona humana, resulta el fin principal del Estado y su protección debe constituirse en interés primordial del ordenamiento jurídico”, sostuvieron los jueces intervinientes.
La mujer fue declarada como única sucesora universal de E.B, el titular de los bienes que había fallecido en 2015, de estado civil soltero, sin hijos biológicos, sin hermanos supervivientes y sin haber dejado testamento alguno. Ella ya había sido beneficiaria en otras sucesiones familiares, con expresa conformidad de sus parientes, por lo que se hizo pesar su vinculo con la familia.
Los magistrados declararon que fallar de otro modo sería “decretar el certificado de defunción de ese núcleo familiar”. Y agregaron que “para alcanzar el remedio a soluciones injustas, el juez debe atenerse más al espíritu de la ley que a su letra, si ésta aparece contrariando los principios de equidad”.
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