Vaca Muerta: Gendarmería no podrá ingresar a territorio mapuche sin orden

La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo la justicia Federal que impedía el accionar inconsulto la fuerza de seguridad. El caso fue denunciado por los Campo Maripe en Añelo.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo surgido de una causa regional que le ordenó a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, que se “abstenga de intervenir sin orden escrita” emanada por la justicia para intervenir con las fuerzas de seguridad en territorio mapuche.

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Los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Gustavo Hornos, confirmaron la postura de la Cámara Federal de Roca que hizo lugar el año pasado a un habeas corpus de la comunidad Campo Maripe (Añelo) por la irrupción de Gendarmería en de Loma Campana (convocada por YPF) que obligó a integrantes de la comunidad a rodear el campo y retirase del lugar donde estaba le personal de la hidrocarburífera.

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La Cámara de Roca planteó que la fuerza nacional actuó sin dar intervención a los juzgados federales como ocurrió en otras oportunidades. Hizo lugar al habeas corpus que planteó la comunidad en demanda de su libertad ambulatoria, de circulación y tras sentirse amenazados en lugar propio.

La decisión de los camaristas de Roca fue apelada por Gendarermería y por el ministerio de Seguridad de la Nación, pero la Sala II confirmó la decisión de la jurisdicción regional.

“Gendarmería Nacional no es el brazo armado de YPF, sino que debe bregar por el respeto de todos los habitantes de la Nación”, defendió el fiscal Javier De Luca, ante los jueces de Comodoro Py.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones determinó que fue correcto “ordenar a la Gendarmería Nacional, en la persona de la señora ministra de Seguridad de la Nación, doctora Patricia Bullrich, que observe el deber de abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de la autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad lof Campo Maripe y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros”.


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