Vacaciones en año de pandemia, debate inminente

En ciertos ámbitos se sugiere que no corresponde vacaciones a los empleados que no trabajaron por la cuarentena. La normativa es clara respecto a la contabilización como día trabajado cuando el impedimento laboral excede la voluntad del empleado.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Descanso. El trajín de un año atravesado por el virus, intensifica la necesidad del receso anual.

Cada vez falta menos para la tan ansiada apertura turística, que sin dudas será recodada por todos en un año difícil en el contexto de la pandemia.
En ese marco, no es menor considerar que parte de la población trabajadora estuvo meses sin trabajar. No obstante, la misma población se encontró percibiendo una compensación económica por encuadrarse como suspendidos en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Esa misma situación implica analizar qué dispone la legislación laboral sobre el tema vacaciones. En especial para entender y aclarar si las normas vigentes rompen con un comentario que se escucha hoy por hoy en los pasillos: “sería ilógico pensar otorgar vacaciones si durante el año los empleados no trabajaron”.
El primer párrafo del artículo 151 de la LCT indica que el trabajador, para tener derecho cada año a las vacaciones, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
El hecho de tomar literalmente el término “trabajo efectivo” que cita la ley podría ser un indicativo de que si no hay trabajo entonces no corresponde descanso vacacional.
Sin embargo, en una aclaración posterior, el artículo 152 dispone que se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Este último punto cambia el eje del análisis, ya que se considerarán días trabajados cuando el motivo de ausencia es ajeno al trabajador.
Claramente podemos sostener que la ausencia laboral a causa del Covid-19 no es imputable al trabajador, y por lo tanto correspondería el goce íntegro del periodo vacacional.
Parte de la doctrina indica que la duda podría recaer en que la causa tampoco es imputable a la empresa, algo que también entendible desde el lugar del empresario.

La ausencia laboral a causa del Covid-19 no es imputable al trabajador, y por lo tanto correspondería el goce íntegro del periodo vacacional.


A pesar de ello, otros autores, entre ellos Fernandez Madrid, sostienen en el mismo sentido favorable al trabajador, al entender que hay una causa legalmente protegida tomada como eximente prestación de trabajo.
La ley estipula que la fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor a 45 días al trabajador, manteniendo la empresa la facultad que le brinda la Ley, de diagramar la época más conveniente en que tendría lugar el receso.
Cuando el giro de las actividades lo permiten, las empresas suelen dar el beneficio para que cada trabajador organice las fechas más convenientes, al punto que también algunos convenios colectivos de trabajo poseen pautas particulares sobre la época de goce.
Al respecto la Ley indica que el plazo de vacaciones es entre octubre de un año y abril del año siguiente, con la posibilidad de extenderse solo hasta al 31 de mayo en caso de que las vacaciones no se hubieran podido gozar antes.
Otro punto que resulta importante analizar es sobre la acumulación de días de vacaciones. La Ley prohíbe expresamente la acumulación de vacaciones no gozadas un año para un periodo posterior, y también que el goce de las mismas fueran sustituidas por dinero.
La única excepción prevista en la normativa laboral es que se permite acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado con anterioridad. Por ejemplo, de un derecho anual de 28 días de vacaciones, solo se podrían trasladarse al año siguiente 9 días. Esto procederá siempre que exista un convenio entre las partes.
En cuanto al pago de las vacaciones se debe considerar que el trabajador debe ganar un importe similar a lo que hubiera correspondido de estar en actividad, nunca menor.
Como consecuencia de ello, la base de cálculo se forma por las remuneraciones normales y habituales, por trabajos ordinarios y extraordinarios y toda aquella remuneración accesoria que sea abonada al trabajador. A tal efecto, el criterio general adoptado es considerar las remuneraciones fijas mensuales más el promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones variables.

Datos

45
Los días de anticipación con que el empleador debe comunicar al trabajador el periodo de goce de vacaciones.
6
Los meses (últimos) que son referencia para el cáculo del pago por vacaciones.

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