La procuración dictaminó en contra del municipio de Sierra Grande por la planta nuclear

Crespo recomendó al STJ que rechace el pedido de Iribarren porque no hay real perjuicio al no estar definido el lugar. Además, Nación interrupción del proceso cuando la provincia presentó el proyecto de ley para prohibir la instalación de centrales.

La Procuración dictaminó en contra del pedido del municipio de Sierra Grande para declarar inconstitucional la ley antinuclear. En esa recomendación al STJ, el análisis desestima el recurso del intendente Nelson Iribarren por la falta de afectación real al desconocerse el lugar de la localización de la planta y, además, entiende “abstracta” la cuestión cuando la misma Nación admite que el proyecto “se interrumpió” con el anuncio de la provincia de Río Negro de la prohibición de centrales nucleares.

El escrito del Procurador Jorge Crespo -que no es vinculante para el STJ- resalta que el intendente Iribarren no “pudo demostrar la real afectación de sus derechos”, esencialmente porque “planteó un móvil genérico o abstracto”.

Iribarren, en representación de Sierra Grande, se presentó contra la ley 5227, que prohibe centrales nucleares en Río Negro, asegurando que esa norma “produce el daño concreto y actual de privar” a esa localidad de ser “elegida para el emplazamiento de la V Planta Nuclear a construirse en Argentina”, alegando que su “ejido podría ser seleccionado” para su localización.

En su dictamen N° 71, Crespo resaltó que es un “móvil genérico o abstracto” y entiende que eso imposibilita avanzar pues “el gravamen, el perjuicio” para la inconstitucionalidad “debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales”. No alcanza con “invocar eventuales perjuicios”. Reafirmó que el pedido es “improcedente si no se demuestra la existencia de un concreto interés” y “el perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular”.

El escrito también repasa informes nacionales, exponiendo que se tratan de “evaluaciones preliminares”, y resalta la nota del subsecretario de Energía Nuclear, Julián Gadano donde admite que “el proceso se vio interrumpido en agosto del año pasado con el proyecto” de la hoy ley N° 5227. Crespo resaltó que esa decisión nacional demuestra que “la acción ha sido impetrada en abstracto”.

Agrega que Iribarren no pudo demostrar cómo “el municipio habría experimentado una lesión constitucional con la sanción de la ley antinuclear. Dice que la “tenue mención” de artículos de la Constituciones nacional y provincial “no brindan, en la especie, elementos de los cuales pueda inferirse afectación o menoscabo provocado” en “alguna esfera de interés, derecho o atribución propios del reclamante o de terceros”.

Alude que siempre se hace una “clara presunción de constitucionalidad de la norma atacada” y cede “solo ante la prueba concreta que determina su incompatibilidad con la ley suprema”. Machaca que “resulta claro que no es el caso del achaque”.

En otra parte, el Procurador entiende que el intendente Iribarren “carece de legitimación activa” para su interposición. Además, Crespo entiende que el recurso “resulta formalmente improcedente”.

El inicial cuestionamiento legitimación aparece que “el área geográfica de interés identificada como Costa Oeste no comprende únicamente el ejido del municipio de Sierra Grande”, pues también -según el informe de Nación- también involucra al departamento de San Antonio Oeste. El intendente serrano “estaría avanzando sobre los intereses de un municipio extraño”. Así, el “actor alega un supuesto perjuicio” sobre su municipio pero, también, la “región lindante y hasta a un ejido distinto del que representa. Se excede su ámbito territorial de actuación”. Concluye que la “falta de precisión” del “sitio de emplazamiento” de la centra nuclear impide “considerar legitimado activamente al municipio al no poder comprobarse su competencia territorial en el caso”.

Luego, el Procurador explica que la material nuclear “puede ser regulada” por la Nación y por la provincia, “en un ejercicio de facultades concurrentes que deben necesariamente ser coordinadas”. La Constitución Provincial otorga a la provincia “la potestad relacionada con la preservación del ambiente y la explotación de los recursos naturales. Nada dice sobre las facultades municipales para la aprobación de instalaciones nucleares en su ejido”. Afirma que el intendente no tiene competencia y desestiman “consideraciones genéricas” que “establecen al Estado como garante de la actividad económica lícita y reconocen el derecho a trabajar”.

Aún los esfuerzos, el peticionante “no ha logrado acreditar la existencia de un interés real y concreto, toda vez que no existe ninguna determinación de autoridad pública competente en torno a que se establecería la planta nuclear en la jurisdicción territorial de Sierra Grande”.


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