Voluntarismo penal

Urge abordar la reforma del Código Procesal Penal de Neuquén para darle nueva redacción a los artículos que regulan la prisión provisional, la extinción de los procesos y la obligatoriedad del juicio por jurados.

COLUMNISTAS

Los ciudadanos de Neuquén contemplan azorados cómo condenados por delitos de homicidio, que han recurrido las sentencias o los veredictos, salen en libertad al cumplirse el año de prisión provisional. El motivo es que algunos jueces aplican de modo automático el plazo límite de un año fijado para la prisión provisional por el artículo 119 del nuevo Código Procesal Penal. Consideran que a pesar de la condena, si la sentencia o el veredicto no son firmes, debe aplicarse la ley como si de bajar una palanca se tratase. Las consideraciones de orden social, la opinión de las víctimas o la gravedad institucional que supone la liberación de personas declaradas culpables por jurados populares no cuentan. Esta manera de aplicar el derecho permitiría en el futuro un enorme ahorro de gastos en personal: los jueces podrían ser sustituidos por robots.

El problema no se limita al artículo 119. Existen otras disposiciones, como el artículo 87 y el 224, que utilizan la misma técnica. Establecen plazos perentorios que, una vez cumplidos, dan lugar a la libertad automática de los detenidos. El artículo 87, por ejemplo, señala que todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables contados desde la apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse, inexcusablemente, el sobreseimiento del imputado.

Todas estas disposiciones fueron incorporadas por la influencia ejercida por algunos reconocidos miembros de la denominada “corriente garantista”. Alberto Binder, figura señera de esta doctrina, ha escrito que, “cuando no se le pone plazo a la actividad de los fiscales, éstos tienden a cajonear los casos importantes y a dormirse”. Por consiguiente, propone la caducidad de la instancia como método para conseguir que los fiscales sean diligentes y hábiles y, si no lo son, “deberán pagar el escándalo público de la extinción del caso”. De modo que los escándalos que están sucediendo ahora en Neuquén y la desviación de la responsabilidad hacia los fiscales son efectos que fueron previstos y calculados por los garantistas, que confiaban que de este modo iban a incentivar la actuación fiscal, por aquello de que “la letra con sangre entra”.

En realidad estamos ante experimentos voluntaristas, de abogados pletóricos de buenas intenciones, pero que manifiestan una cierta ceguera sobre la dificultad que entraña la implementación de procesos de reorganización administrativa. Al frente de la oficina judicial deberían estar especialistas en la gestión administrativa, es decir verdaderos expertos en administración de empresas, del mismo modo que en la gestión de un gran hospital debe estar un experto sanitarista, no un simple médico. Ignorar estas cosas básicas, pretender que basta colocar una norma jurídica para conseguir un efecto inmediato, es muestra de las visiones ideológicas, poco apegadas a la realidad, que son las que han inspirado algunos artículos de la reforma procesal penal en Neuquén.

Obtener la mayor celeridad en los procesos judiciales, y con mayor razón en aquellos en que haya personas detenidas a la espera de juicio, es un objetivo encomiable. Máxime con una infraestructura carcelaria que es de terror. Pero este efecto no se consigue simplemente con el diseño de un nuevo procedimiento. Hace falta también ajustar los recursos humanos, la infraestructura, y la coordinación de los procesos.

Los procesos de implantación de calidad, al igual que acontece en las empresas, demandan un esfuerzo constante y prolongado, no sólo para vencer las inercias de las viejas prácticas sino para ir haciendo adaptaciones y ajustes sobre la marcha, en la búsqueda de obtener la optimización en los flujos y procesos. Sólo a los abogados se les puede ocurrir que estos efectos se consiguen mágicamente, simplemente dictando una norma.

La pretensión de descargar sobre los fiscales la responsabilidad por el hecho de que los tiempos procesales han sido superados no sólo es injusta sino que además no resuelve ningún problema. El sistema actual ha sido pensado desde una torre de marfil y ahora se están viendo las consecuencias prácticas. Otro tanto sucede con el juicio por jurados, que en su breve recorrido ha puesto de manifiesto lo arriesgado de una apuesta que pone en manos de personas legas la delicada misión de juzgar.

Urge abordar la reforma del Código Procesal Penal de Neuquén para darle nueva redacción a los artículos que regulan la prisión provisional, la extinción de los procesos, la obligatoriedad del juicio por jurados y el tratamiento de los que, habiendo sido condenados en primera instancia, formulan recursos o impugnaciones. El CPC necesita un baño de realismo. Entretanto sería deseable que los jueces hicieran una aplicación flexible de las normas que han demostrado que provocan un enorme desconcierto social. Si algo le faltaba a la sociedad neuquina, amenazada por un creciente proceso de anarquía y desborde social, es transmitir una sensación de impunidad, que de la espantosa acción de matar a otro ser humano no se deriva ninguna consecuencia visible, real o práctica.

Aleardo F. Laría

aleardolaria@rionegro.com.ar

Aleardo F. Laría


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