Ya se puede deducir de Ganancias la compra de moneda extranjera

La AFIP habilitó esa posibilidad esta semana para los empleados en relación de dependencia. El resumen de todas las deducciones que habilita la ley para quienes quedan alcanzados.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Pago a cuenta. Al comprar moneda extranera.

Finalmente, la AFIP dejó habilitada la posibilidad para que los empleados en relación de dependencia y jubilados puedan computar en el formulario SIRADIG las percepciones de Impuesto a las Ganancias relacionadas con las operaciones de moneda extranjera (RG 4815).
Es un cambio importante ya que hasta hace poco, mucho se hablaba de la carga del formulario, pero cuando llegaba la hora de cargarlo el sistema este no lo permitía. De esta manera todos los empleados y jubilados tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2021 para completar la carga por el periodo fiscal 2020.
En concreto, para efectuar la carga de las percepciones deberán ingresar por la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”, y luego informar si se trata de compra de dólares, compra de bienes o servicios efectuados en el exterior, compra de agencias de viajes y turismo, o bien por la compra de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Lo importante a resaltar es que el sistema de AFIP trae de manera automática los importes que corresponden computarse, dejando la opción de carga manual si existen diferencias.

El sistema de AFIP trae de manera automática los importes que corresponden computarse, dejando habilitada la opción de carga manual.


Con esa información disponible, la empresa, o en su caso la ANSES, procederá a realizar la liquidación anual del impuesto, realizando las devoluciones o retenciones que correspondan.
A continuación, enumeramos entonces un breve resumen de las deducciones y montos máximos que permite la normativa:
• Cargas de familia: Conyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. La deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
• Primas de seguros para casos de muerte o Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos: hasta $18.000
• Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: hasta $996,83
• Donaciones: Corresponde informar el importe total de la donación.
• Corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: se permite deducir la amortización del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
• Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación: Hasta el 40% de lo facturado, con el límite de $123.861. Solo podrá deducir el alquiler cuando no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
• Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.
• Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación: hasta $20.000.
• Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
• Importes abonados a los trabajadores de casas particulares – servicio doméstico: hasta $123.861
• Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión.
• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40%.
• Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados: hasta $18.000.
• Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado. Este punto es importante resaltar, pues considerando el momento laboral actual donde está a punto de entrar en vigencia la ley de teletrabajo y algunos costos asociados a la prestación de servicios están a cargo de los trabajadores sin posibilidad de ser trasladados al empleador.


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