Prioridades para una reforma procesal

Por Alberto Balladini*

La circunstancia de haberse establecido un conflicto institucional que provocó que el propio gobernador de la provincia debiera tomar intervención personal en el asunto ha llevado a la postergación de la entrada en vigencia del nuevo Código de procedimientos en materia penal en Río Negro. La cuestión tiene su origen en la improvisación que se detecta desde el inicio del proyecto en la Legislatura, que a mi entender deviene de distintos aspectos relacionados con la implementación de la nueva herramienta procesal.

Los responsables lo único que tuvieron en mira fue producir un hecho político, y fíjense en qué ha derivado, sin considerar de qué manera se establece una política procesal; quizá no existió mala intención, pero sí desconocimiento del tema.

Esta situación me motiva a realizar algunas reflexiones, como ser: he señalado aspectos que deberían ser considerados antes de fijar la fecha de vigencia del nuevo Código y que deberían responder a la política procesal, que no es otra cosa que ocuparse de elegir los sistemas y las formas más eficaces que nos permitan llevar a la práctica todos los principios constitucionales que devienen de la Constitución nacional, y teniendo en cuenta la reforma constitucional de 1994 y su armonización con la realidad social y política de nuestra Provincia. Por ello es necesario que el procesalista-legislador se represente un cuadro completo de posibilidades, no en abstracto sino consultando la realidad por conformar, con el fin de elegir los principios más adecuados que luego se verán plasmados en la normativa procesal que se dicte y de esta manera estructurar el proceso con los mejores sistemas en consonancia con nuestras circunstancias geográficas, demográficas, culturales , económicas, etc.

Las reglas en que se ha de basar el nuevo sistema procesal son un paso, pero de modo alguno se puede obviar la etapa de la implementación, que es una tarea ímproba, y tal es así que un proyecto de Código lo puede conformar un especialista, a quien previamente se le harán conocer las pautas esenciales que se deben contemplar; con ello quiero señalar que no es necesario, en esta primer etapa, conformar comisiones para la redacción del nuevo sistema procesal, por el contrario, una vez conformado el proyecto, la respectiva comisión de la Legislatura, con sus asesores, lo analizará y lo pondrá a consideración del Poder Legislativo, pero antes , junto al Poder Judicial, se deberán analizar las condiciones de implementación, como ser:

a) Recursos presupuestarios: no se conoce cuál ha de ser el costo que insumirá la puesta en funcionamiento del nuevo Código, y si la Provincia cuenta con los recursos indispensables.

b) La comunidad no debe estar ajena: no se ha advertido la participación de la comunidad. Las normativas no deben dictarse y luego ajustar a ellas los requerimientos de la sociedad, al contrario.

c) Debe instalarse una nueva cultura con respecto a las medidas alternativas para aplicar la pena de prisión.

d) Servicio de Justicia y Policía. Policía y Comunidad. Existen varios proyectos, nada más que eso, pero a ciencia cierta no se sabe de qué manera se introduce a la Policía en el nuevo sistema procesal. Se advierte, y no es necesario ser un experto, que la policía de Río Negro no se encuentra preparada para asistir al servicio de justicia en forma adecuada y en la tarea investigativa. No hace falta entrar en detalles.

e) El recurso humano del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal: la estructura del Ministerio Público se ha visto desmesuradamente ampliada en los últimos tiempos. Se han acumulado funcionarios, sin políticas claras , creyendo que la suma de voluntades ha de solucionar el déficit.

Con el nuevo sistema, los fiscales seguirán siendo “de escritorio”, y seguirán delegando en una deficiente tarea de la Policía la investigación. En 1997 presenté el proyecto de “Fiscales en comisaría”, que luego fue sancionado como ley e incorporado al Código de procedimientos penales. El objetivo estaba en que los fiscales se fueran familiarizando con el inicio del proceso. Salvo la designación de muy pocos fiscales en comisarías y en lugares donde no se asientan los organismos judiciales, en los demás los Sres. fiscales no tomaron intervención, por cuanto la conducción del Ministerio Público ha sido por demás deficiente.

Lamentablemente, los errores que se vienen cometiendo con la no dilucidación de hechos criminales desde bastante tiempo a esta parte no se han podido corregir. Vaya como ejemplo el último acontecimiento criminal: el policía Muñoz muerto en San Carlos de Bariloche.

En conclusión, y si bien existen otros argumentos a exponer, lo cierto es que antes de proponer cualquier modificación de la legislación procesal provincial debe tenerse presente que es prioritario un cambio cultural de todos los operadores del sistema e incluso de la ciudadanía. Un sistema procesal que respete mínimamente los principios constitucionales del debido proceso ha de funcionar con funcionarios y magistrados capaces y comprometidos con la función. Un código con nuevas reglas, perfecto en su redacción, ha de fracasar con malos operadores.

*Profesor de la UNC

Antes de proponer una modificación de la legislación, es prioridad un cambio cultural de todos los operadores del sistema e incluso de la ciudadanía.

Alberto Balladini

Datos

Antes de proponer una modificación de la legislación, es prioridad un cambio cultural de todos los operadores del sistema e incluso de la ciudadanía.

Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios