Un nuevo uso de las vacantes de cargos directivos

Como ex vocal docente y responsable de haber convocado oportunamente al concurso de ascenso para cargos directivos a través de un proyecto que en su mayoría fue redactado con la organización gremial en la representación que me tocó asumir, siento la obligación ética de manifestar algunas consideraciones ante cuestiones que se dan en torno al concurso de ascenso en marcha desde el año pasado. El procedimiento del concurso se fija en la resolución 140/10. El texto de la misma contempla etapas a cumplir y decisiones a emitir con el objetivo de que cada uno de los concursantes tenga toda la información, todo el proceso y el respaldo de la claridad y la transparencia de todos y cada uno de los actos hasta la finalización del concurso. Esto surgió ante las dudas y acciones legales que había generado el concurso de ascenso de la década anterior. Por eso se hicieron múltiples reuniones hasta emitir la norma citada con la mayor precisión posible. La publicación de las vacantes a cubrir es, entre otros, un tema importante ya que el objetivo central de un concurso de ascenso y de cualquier proceso de concurso es conformar equipos estables de trabajo en las escuelas, teniendo presente que la estabilidad laboral permite consolidar y proyectar estrategias de trabajo a largo plazo. Esa continuidad en el tiempo otorga conocimiento del contexto y más profundidad en las propuestas para el espacio en el cual se encuentra inserta la institución y más vínculo con la comunidad educativa, ayudando al menor cambio posible del personal en la medida en que las autoridades educativas entiendan que los concursos deben ser sistemáticos. La ley 2444, Orgánica de Educación, prevé que los cargos directivos deben ser concursados por antecedentes y oposición en un tiempo no mayor a dos años de producida la vacante y el Estatuto, ley 391, expresa que los demás cargos deben cubrirse mediante concurso de antecedentes en forma anual para garantizar que ingresen cada vez más docentes y estabilicen su situación laboral, en todos los casos mediante un sistema concursal y por orden de mérito. El Consejo Provincial y el Ministerio de Educación borran con el codo lo que firman con tanta propaganda, ya que a pesar de que la convocatoria tiene previsto que con seis meses se publiquen todas las vacantes que salen a concurso, en primera instancia y con tres meses de anticipación a la fecha de la asamblea pública de designación (la que se supone que debiera ser en octubre-noviembre) con las vacantes definitivas lamentablemente empezaron los movimientos de “cobertura” en determinados cargos que debieran concursarse. Esto evidencia, al emitirse algunas resoluciones que desafectan vacantes de los movimientos para el traslado de cargos, que en consecuencia no formarán parte del listado definitivo de vacantes para las designaciones de los nuevos directores titulares. Esto significa, dicho de otra manera, que algunos cargos no saldrán a la asamblea de designación del concurso pese a la obligación legal de que debe hacerse. ¿Por qué se da esta definición? En los considerandos de las resoluciones 1098 y 1267/11 se trata de justificar por qué algunas vacantes no aparecerán con argumentos tales como “que se publicaron cargos directivos de escuelas que se encuentran actualmente bajo la experiencia de jornada extendida” y “que los equipos directivos aseguran la pertinencia pedagógica del proyecto educativo de jornada extendida de las escuelas, siendo necesaria la permanencia de los mismos para dar continuidad a la planificación, gestión, supervisión y evaluación del proceso educativo”. Desde estas afirmaciones sin sentido y acomodadas a circunstancias, se visualizan prejuicios tales como: • que los actuales directivos no designados mediante concurso en las escuelas que se desafectan son considerados los únicos que pueden llevar adelante dicha experiencia, planificación, gestión, supervisión y evaluación del proceso educativo; • que los que se encuentran concursando actualmente en el proceso que involucra diferentes etapas –capacitación, evaluación de situaciones problemáticas, presentación de proyectos de gestión educativa y coloquio ante un jurado– no serán capaces de conducir esas escuelas con los criterios de continuidad de la planificación, gestión, supervisión y evaluación del proceso educativo si accedieran a las mismas, de haber estado las vacantes publicadas, y • que la capacitación y las etapas detalladas precedentemente no sirvieron para nada, ya que evidentemente las autoridades que desafectan vacantes no quieren que éstas se cubran con personal titular y en forma definitiva. ¿Será por ello que a la par de esas definiciones aparecieron noticias que nadie sabe de dónde salieron pero de algún lado se emiten o expresan y que afirman que “los docentes no estudian ni investigan”, algo que refleja el desconocimiento de la realidad docente? Gracias a la participación, estudio e investigación de los docentes en esta provincia se pudo y se pueden llevar adelante muchos procesos de reforma, a pesar de intentos de imposiciones y cuestiones que no son las que la docencia quiere, pero la fortaleza educativa que tiene la inmensa mayoría de los trabajadores de la educación lleva adelante con fundamentos y criterios proyectos que hacen punta en materia educativa en el país. Para la propaganda se reconoce, para el mejoramiento de las realidades institucionales siempre hay peros. Entonces ¿por qué se da esta definición? ¿Por qué no se respetan los derechos de los trabajadores de la educación a trasladarse y ascender en su totalidad? ¿Será que se deben preservar puestos a determinadas personas? Será que el poder de un lado, con un supuesto ensanchamiento de la democracia y respeto a las normas, hace como si hasta un determinado punto pero impone su necesidad de seguir definiendo quiénes sí y quiénes no, a pesar de derechos superiores de estabilidad laboral y de concursar todos los cargos existentes. La desafectación de vacantes de cargos directivos para el movimiento de mayo no permitirá la publicación de los mismos para la asamblea de cargos directivos por concurso de ascenso. Por ello la no publicación de vacantes o la desafectación de las mismas es colocarse en el poder autoritario y en el favoritismo individual. De esa manera nunca hay garantías de transparencia. Lo lamentable es que no hubo, una vez más, presentación de recursos desde la organización gremial. (*) Profesor. Ex vocal docente en el CPE

HÉCTOR RONCALLO (*)

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